1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CABRERA/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2450-2020, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por Xervio Hacsiel Cabrera Guzmán en contra de VCGP Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda., y de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., declarando que cada parte pagará sus costas. Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en tres causales subsidiarias, siendo la primera la del 478 letra b) del Código del Trabajo; la segunda es la del artículo 478 letra e) del mismo Código, en relación con el artículo 459 Nº4 del mismo cuerpo legal; la tercera es la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 3 de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal Primero: Que, como primera causal, la recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que el tribunal a quo al concluir en su sentencia que no es posible establecer un nexo causal entre el incumplimiento de las obligaciones del demandado en tanto deudor de seguridad con el daño moral cuya indemnización se solicita por su parte, resulta alejado de las máximas de las experiencias y de los conocimientos científicamente afianzados. Expone que es deber de la parte demandada velar por las condiciones de seguridad y de los hechos que ocurran dentro de las obras o faenas, quienes deben adoptar todas las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de accidentes del trabajo como el acaecido en estos autos. Afirma que resulta ilógico que los testigos de la demandada hayan estado contestes en señalar que una de las consecuencias del accidente de don Xervio, fue modificar los protocolos vigentes en la empresa y que el tribunal concluya que la demandada ha tomado todas las medidas para resguardar la vida y la integridad de don Xerbio. Menciona que las máximas de las experiencias y de los conocimientos científicamente afianzados nos indican que si, presuntamente existe un sistema seguro para que los trabajadores desempeñen sus funciones ¿Por qué estos protocolos “seguros” deben ser modificados? Y responde que es porque los protocolos vigentes en la empresa no son seguros, ni son los óptimos para que trabajadores como su mandante puedan desarrollar su trabajo. Precisa que don David Adolfo Cuminao Carvajal, jefe de logística de VCGP ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, señaló en su declaración que luego del accidente de don Xervio, se cambió el protocolo porque generalmente se busca la forma de elaborar otro protocolo aún más seguro, pero si es seguro, se pregunta ¿por qué siguen ocurriendo accidentes?, ¿por qué una empresa cambiaría un protocolo que presuntamente ya es seguro? Añade que los testigos de la demandada señalaron que los responsables de verificar que las escaleras se encontraran en óptimas condiciones eran los mismos trabajadores, situación que resulta carente de sentido, toda vez que el deber de cuidado le es impuesto al empleador por ley, no al trabajador. Sostiene que, de esta manera, el sentenciador al omitir estos puntos, infringe las máximas de la experiencia en cuanto son los empleadores quienes deben asumir esta responsabilidad y no los trabajadores. Agrega que además, toda la prueba rendida en autos apunta a que el actor carecía de supervisión para ejercer sus labores. Señala que la ciencia dedicada al estudio de la prevención de riesgos, sumado a la experiencia, nos permite entender que un trabajador que debe verificar por sus propios medios que un elemento para tr

Fallo

por tanto, corresponde de acuerdo con los antecedentes, y sobre la base a las reglas de la máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, determinar que las empresas demandadas sí son responsables en el accidente del actor, en cuanto no adoptaron todas las medidas necesarias de seguridad que pudiesen haber evitado la ocurrencia del accidente y en consecuencia deben responder por los daños morales sufridos por el actor. Concluye que de no mediar el vicio denunciado, la sentenciadora debió determinar el alcance de la responsabilidad que le cabe a las demandadas emplazadas en el juicio, respecto al accidente del trabajo sufrido por el actor, en cuanto a verificar que no existió por parte de éstas, las medidas de seguridad adecuadas para evitar el accidente, en cuanto al actor se le instruyó a realizar labores sin que existiera una supervisión y capacitación efectiva para cumplir con ello. Segundo: Que, el artículo 478 del Código del Trabajo dispone en su letra b) que el recurso de nulidad procederá además cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A su vez, el artículo 456 del mismo Código establece la obligación para el tribunal de apreciar la prueba conforme a dichas reglas y añade que “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintidós de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2450-2020, se rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada y se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, interpuesta por Xervio Ha

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