2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SILVA/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN **

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-871-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 19 de Noviembre de 2021, dictada por la Juez titular doña Andrea Soler Merino, que acogió en todas sus partes la excepción de finiquito opuesta por la demandada, con costas (que reguló en $100.000) y rechazó en todas sus partes la denuncia de tutela laboral, interpuesta por don Esteban Nicolás Silva Ruiz en contra de Universidad San Sebastián y rechazó en lo demás el libelo (o sea, también rechaza la demanda subsidiaria), sin costas. Hizo valer dos causales en forma conjunta (pero “independiente”); la primera es la del artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo (infracción de ley), en relación con el artículo 177 del mismo código y, la segunda, es la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo código (Nº 4: omisión del análisis de toda la prueba rendida los hechos que se estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación). Pide que se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la excepción de finiquito opuesta por la denunciada y, además, que se acoja en todas sus partes la denuncia de vulneración de garantías constitucionales, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente hace valer, en primer término, la causal de nulidad contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando como transgredido el artículo 177 del mismo cuerpo legal. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso- que en la especie, la sentencia incurre en una interpretación y aplicación errónea del artículo 177 del Código del Trabajo, atacando la decisión del

Fallo

fallo que se refirió al rechazo de las acciones por daño moral e indemnización por presuntos perjuicios. Expone que la sentencia en sus motivos séptimo y octavo procedió a analizar lo referido a la excepción de finiquito opuesta por la demanda, transcribiendo dichos considerandos y afirmando que la interpretación y aplicación errónea del artículo 177 del Código del Trabajo consiste en que hubo error en el fallo en sostener que la reserva es la que debió cubrir al cobro de prestaciones relativo a la indemnización por daño moral y de perjuicios derivado de su traslado de ciudad, cuando por el contrario, conforme a reiterada jurisprudencia es el finiquito el que debe considerar que se otorgó poder liberatorio a tales acciones y que el contenido expreso del finiquito es el que impidió poder ejercer la acción. Cita jurisprudencia en apoyo de su posición y transcribe la cláusula tercera del finiquito y sostiene que dicha cláusula indicó que “nada se le adeuda por los conceptos indicados, ni por indemnizaciones de ningún tipo, incluidas aquellas provenientes de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales (incluido el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral), ni por cualquier otro concepto, sea de origen legal o convencional, otorgando a la Universidad el más amplio finiquito, renunciando y, o desistiéndose de las acciones de cualquier naturaleza que pudieren corresponderle en contra de aquella”. Explica que en virtud de tal cláusula del finiquito la renuncia por

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos Rit T-871-2020 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva de 19 de Noviembre de 2021, dictada por la Juez titular doña Andrea Soler Merino, que acogió en todas sus partes la excepción de finiquito opuesta por la demandada,

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