SOTO / RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Andrés Fernández Márquez, y don Moisés Escobar Bahamondes, abogados, en representación de don Fabián Mauricio Soto Moraga, y deducen recurso de protección en contra de doña Daniela Andrea Rodríguez Guerra, fundados en que el recurrente el día domingo 05 de junio de 2022, a través de una historia que compartió una amiga suya de Facebook, se enteró que había una publicación (funa) en el usuario página de Instagram FUNAS V REGION en contra de su persona. Continúan señalando que la publicación en cuestión (funa) viene de una fuente anónima, sin embargo, su lectura le hizo recordar una fiesta del año 2011 a la cual habría asistido con una amiga, pero lo que más le extrañó era que en la publicación se le acusaba de hechos que él no cometió. Agregan que la habría conocido durante los años 2009-2010 en una discoteca, que se habrían besado y que posteriormente hubo más fiestas a las que siguieron asistiendo, en el contexto que califican como “coqueta amistad”. Refieren que no ha mediado comunicación desde hace cinco o seis años y que no habrían terminado en malos términos. Aseveran que la publicación se refiere a su representado como delincuente, criminal, abusador y violador, entre otros epítetos, lo que vulnera su derecho a la integridad psicológica, la honra, el honor y la propiedad intelectual sobre la propia imagen, prescritos en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicitan se disponga la eliminación de la publicaciones y comentarios que mantenga la recurrida en contra de su representado en la red social Instagram así como en cualquier otra como Facebook, y abstenerse en lo sucesivo de realizar publicaciones del tenor de la que motivó el presente recurso de protección, en la red social Instagram, Facebook, u otra red social, con costas. A folio 8, informa doña Daniela Andrea Rodríguez Guerra, solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes con expresa condena en costas. Señala que c
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario la publicación supuestamente efectuada por la recurrida en la cuenta denominada “FUNAS V REGION” de la red social “Instagram”, en la que se le acusa de ser autor del delito de violación, la que según señala vulnera sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la recurrida informando al tenor del recurso, afirma que de la lectura del libelo se desprende que el recurrente deduce que ella habría realizado la publicación, al señalar que la publicación en cuestión “viene de una fuente anónima”, por lo que no existe ningún antecedente objetivo que de cuenta de su participación en los hechos que denuncia. Tercero: Que de las capturas de pantalla de la red social “Instagram” acompañadas tanto por el actor, se lee como nombre de la cuenta en cuestión “estafunao.v.región”. Por su parte, la publicación en dicha cuenta en la que se basa el recurso, señala “(…) lo conocí en bar locomotora en Valparaíso (…) Después de 1 año app de amistad me invitó a un carrete (…) Recuerdo que entre lo adormecida que estaba recobraba la conciencia y el estaba encima mio, violandome, yo no pude hacer nada (…)”, publicación en la que no se señala el nombre de quien la suscribe. Cuarto: Que, conforme a lo relacionado, no resulta probado que las expresiones en descrédito personal del recurrente hayan sido efectuadas por la recurrida, motivo suficiente para desestimar el recurso, sin perjuicio de las acciones que corresponda al actor ejercitar por la vía pertinente, en la sede que corresponda, a fin de determinar en un procedimiento declarativo la autoría de la publicación que se denuncia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de don Fabián Mauricio Soto Moraga, en contra de doña Daniela Andrea Rodríguez Guerra. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-123149-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Andrés Fernández Márquez, y don Moisés Escobar Bahamondes, abogados, en representación de don Fabián Mauricio Soto Moraga, y deducen recurso de protección en contra de doña Daniela Andrea Rodríguez Guerra, fundados en que el recurrente el día domingo 05 de junio de 2022, a través de una histori
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