VERGARAY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece América Maritza Vergaray Carranza, peruana, soltera, trabajadora dependiente, número de pasaporte 118684735, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.618.031-0, domiciliada en Camino Concón/Quintero KM 3, parcela I, comuna de Quintero, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Funda su arbitrio señalando que se le otorgó permanencia definitiva con fecha 6 de enero del 2004. Por
Fundamentos
motivos familiares viajó a su país de origen como visita por un periodo acotado, con el objeto de retornar a su hogar y labores en Chile en el menor tiempo posible, sin embargo, por motivo de pandemia y cierre de fronteras su estadía se extendió por un tiempo superior al presupuestado, prolongando su ausencia en Chile por un periodo superior a un año, lo que trajo como consecuencia que se dejara sin efecto su permanencia definitiva. Con fecha 13 de octubre del 2021, retornó a Chile por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, por lo que se le otorgó una visa de turismo la cual tenía vigencia hasta el 11 de enero del 2022; por lo que solicitó una prórroga de esta, la cual fue concedida hasta el día 11 de abril del 2022. El periodo concedido le permitió contar con tiempo suficiente para preparar documentación y solicitar nuevamente visa temporaria, encontrándose siempre de manera regular en el país. En atención al procedimiento vigente a la fecha, aún con la visa de turista vigente, hizo la solicitud de visa temporaria por correo, con fecha 30 de noviembre del 2021. Señala que en la solicitud se acompañó toda la documentación requerida haciendo especial énfasis, que se acreditó su calidad de Ex residente definitivo desde hace más de 18 años, además de su solvencia económica lo cual permite determinar que no será, ni es una carga para el país, puesto que durante el periodo en que ha sido residente en Chile siempre he contado con estabilidad laboral y económica para subsistir. Sabiendo que la solicitud de visa temporaria se trata de un trámite que demora en ser resuelto, hace ingreso de forma semanal a la página del Departamento de Extranjería y Migración, así como también a la actual página de Servicio Nacional de Migraciones, para conocer el estado y avance de la solicitud. Sin embargo, a la fecha de la presentación de este recurso, aún no existe pronunciamiento alguno siquiera de la recepción de la documentación. Consultadas las plataformas oficiales del Servicio Nacional de Migración a la fecha, señala al efecto en https://consultas.extranjeria.gob.cl/index.action que no se encontró registro de solicitud y en consulta de estado de beneficios migratorios en portal de https://tramites.extranjeria.gob.cl/,señala que el estado de solicitud de visa no se encuentra disponible, situación que evidentemente la deja en un profundo estado de preocupación e incertidumbre. Sumado a lo anterior, a partir del mes de febrero del presente ha resultado imposible hacer seguimiento del trámite en cuestión, a través de los canales oficiales del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto los sitios no están con total y correcto funcionamiento y es la misma plataforma la que señala al efecto “el portal oficial de trámites digitales del Servicio de Migraciones se encuentra en proceso de cambio producto de la aprobación del reglamento de la Ley N° 21.325”. Indica que, ante el actual proceso de solicitud de Visa, la única certeza con que cuenta es que el referido so
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por doña América Maritza Vergaray Carranza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de visación de residencia temporaria presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-41729-2022.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece América Maritza Vergaray Carranza, peruana, soltera, trabajadora dependiente, número de pasaporte 118684735, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.618.031-0, domiciliada en Camino Concón/Quintero KM 3, parcela I, comuna de Quintero, y deduce recurso de protección de garantías cons
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