ANYI NAIRELYS HERNANDEZ GONZALEZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que recurre de amparo doña Anyi Nairelys Hernández González, venezolana, en contra la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en que ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3778 de 06 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal. Señala que ingresó al país por paso no habilitado para estar con su mamá, quien se encuentra en forma regular en el país y cuenta con visa sujeta a contrato. Menciona que actualmente viven juntas en el departamento que arrienda su madre. Por su parte, sostiene que ella cuenta con una oferta de trabajo y adicionalmente ayuda a su mamá realizando actividades a domicilio como manicure y pedicure, limpieza y aseo de casa de familia, y además tienen un pequeño emprendimiento con una máquina de coser. Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informa que su actuar se ajusta a derecho, por cuanto al tomar conocimiento del parte policial que le comunicó el ingreso clandestino, formuló la denuncia penal y posterior desistimiento, de acuerdo con la legislación de extranjería vigente. Por su parte, la Prefectura Viña del Mar de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la resolución le fue notificada a la amparada el 12 de julio de 2022. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por esta vía se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 3778 de 06 de septiembre de 2021 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada por ingreso clandestino, según ella misma reconoció en declaración prestada ante la autoridad policial, conforme se consigna en los considerandos del acto administrativo recurrido. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la parte recurrente, se acreditan circunstancias objetivas que demuestran su arraigo familiar y social en nuestro país. En efecto, de los documentos acompañados, se advierte que la amparada vive con su madre, quien cuenta con visa sujeta a contrato, y que dispone de una oferta laboral para desempeñarse como vendedora en la comuna de La Calera. De este modo la expulsión del país resulta ser una medida desproporcionada, considerando el vínculo acreditado, supuesto fáctico que esta Corte debe corregir mediante esta vía constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Anyi Nairelys Hernández González, y por consiguiente se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3778 de 06 de septiembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente, si procediere. Se previene que el Ministro Suplente Sr. Aravena, concurre al acuerdo, teniendo además presente que el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió dicha Delegación de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. En efecto, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO: Que recurre de amparo doña Anyi Nairelys Hernández González, venezolana, en contra la Policía de Investigaciones de Chile, fundada en que ilegalmente, a través de la Resolución Exenta N° 3778 de 06 de septiembre de 2021, se dispuso su expulsión por ingreso clandestino, lo que conculca su derecho a la libertad personal.
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