CERDA/KENNEL CLUB DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha ocho de octubre de 2021, comparece don Roberto Absalón Cerda Uribe, representada por su abogada doña Gianina Helena Navarrete Muñoz, e interpone recurso de protección en contra Kennel Club de Chile (en adelante también el “Club” o “KCC”); por el supuesto acto arbitrario ilegal de haber retenido y negado a entregar los “certificados de origen” en forma absolutamente “injustificada y caprichosa”, respecto de cuatro cachorros caninos que le corresponderían en derecho, y que son documentos que se exigen para solicitar el certificado “pedigree” de cada cacharro; siendo éste el único tipo de certificado posible de obtener en Chile, que acredita propiedad de un ejemplar, con lo que se vulnerarían las garantías consagradas en el artículo 19 No. 1, 3 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando al efecto que esta Corte orden reestablecer el imperio del derecho, se proceda a efectuar la entrega de los certificados de origen indicados, para inscripción de la camada de bulldog inglés a nombre de la recurrente y proceder con la inscripción o lo que se determine en justicia, con expresa condenación en costas a la recurrida. Expone la recurrente, que es criador de caninos junto a su cónyuge; y en esa calidad el referido “certificado de origen” es un trámite esencial para el reconocimiento de la raza pura canina, también denominado “pedigree”, es que una organización reconocida por la Federación Cinológica Internacional tenga el registro genealógico de las razas caninas, junto con la certificación del “pedigree” de cada ejemplar. En nuestro país, la única organización reconocida por la citada Federación, es Kennel Club de Chile, precisamente, el recurrido. Así las cosas, relata la parte recurrente que dos hembras caninas de su propiedad tuvieron crías con fecha 13 de junio de 2021. Luego, el 04 de agosto de 2021, y en estricto apego a las normas del recurrido, procedió a realizar el trámite “Kennel Name” para re
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto referente queda suficientemente claro que el presente recurso no puede prosperar, por lo que no es necesario que esta Corte se pronuncie sobre otros aspectos del recurso. Sexto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Para que prospere, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas. Como se ha señalado reiteradamente, el recurso de protección constituye una acción cautelar desformalizada, de emergencia o urgencia, para poner remedio jurídico a situaciones producidas por actos u omisiones ilegales o arbitrarias que afectan al menos en grado de amenaza, alguna de las garantías constitucionales protegidas. Para su acogimiento, se requiere que se esté frente a una clara transgresión de alguna de tales garantías y, además, debe invocarse un derecho preexistente y no discutido, ya que su función es dar protección respecto de algún derecho, amenazado como se dijo, más no para darle génesis, ya que no es una instancia declarativa o constitutiva de derechos, siendo esta finalidad ajena a su naturaleza cautelar o protectiva, puesto que no constituye ni un juicio ni una investigación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, éste debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que debe constar en autos. Que, por su parte, consta que la recurrente presentó el recurso cautelar de autos con fecha 8 de octubre de 2022; lo que excede con creces del plazo de 30 días antes mencionado, ya que ha quedado establecido que el acto reprochado es de fecha 24 de agosto del mismo año. Que, de lo anterior, no queda otra opción a esta Corte que desechar el recurso por extemporáneo, en los términos antes dichos. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, consta de los antecedentes aportados por las partes que el recurrente en estos autos no era dueño de la madre ni a la fecha de la cruza, ni a la fecha del parto de los cachorros; que es el antecedente legal y reglamentario para tener derecho a su inscripción en el KCC. En efecto, consta que la perra madre de los cachorros quedó inscrita a nombre de la parte recurrente recién el 4 de agosto de 2021, siendo que el parto de los cachorros se había verificado el 13 de junio de 2021. De lo anterior, se desprende que a la recurrente no le asistía el derecho a solicitar la inscripción de la camada en el KCC en los términos indicados en estos autos, por lo que no procedería la acción constitucional cautelar en caso de que s
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha ocho de octubre de 2021, comparece don Roberto Absalón Cerda Uribe, representada por su abogada doña Gianina Helena Navarrete Muñoz, e interpone recurso de protección en contra Kennel Club de Chile (en adelante también el “Club” o “KCC”); por el supuesto acto arbitrario ilegal
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