SIN INFORMACION

BELLO/MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Bello Fuente-Alba, ingeniero, quien recurre de protección en contra del Dictamen E111565 de junio 2021 emitido por la Contraloría General de la República y en contra de la Resolución SS.FF.AA.PREV.SOC N°2088 de fecha 14 de junio de 2021, notificada el 1 de julio de 2021 de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, en que aplica dicho dictamen de la Contraloría, y asimismo, paraliza el expediente de tramitación de pensión del recurrente, por considerar que ambos actos administrativos son arbitrarios e ilegales, que vulneran los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 2°, y 24° de la CPR; vulnerando los principios de igualdad ante la ley, principio de la confianza legítima y derecho de propiedad, solicitando que por medio de este recurso se deje sin efecto los actos administrativos individualizados y/o adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, con expresa condena en costas. Segundo: Que, como antecedentes del recurso impetrado, se señala que con fecha 26 de marzo de 2019, una persona, bajo reserva de identidad, efectuó una denuncia acerca del pago irregular de las remuneraciones del Jefe del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en ese entonces, don Antonio Jiménez Silva, pues se le habrían enterado según la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y no conforme con la Escala Única de Sueldos -EUS-. El mencionado denunciante, además, solicitó un pronunciamiento sobre la pertinencia de que el señor Jiménez Silva siguiera imponiendo en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-. Respecto de ello, la Entidad de Control constató que el señor Jiménez Silva, en el año 2011, fue encasillado en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en un cargo profesional grado 6, afecto al régimen remuneratorio de las Fuerzas Armadas y, poster

Fundamentos

considerando noveno: “que la presente vía cautelar no resulta idónea para las pretensiones de la recurrente, puesto que aquellas versan particularmente sobre una diferente apreciación de la normativa legal que rige una determinada situación jurídica, misma que no es constitutiva de un derecho indubitado y que para ser revisada requiere de un procedimiento de lato conocimiento, que va más allá de la mera vía cautelar. Asimismo, la presente vía no puede ser empleada a los efectos de realizar declaraciones de mera certeza, o fijar posiciones jurídicas que precisamente se controvierte en base a la legalidad que la parte que recurre posea, razón por la cual también procede desestimar la presente acción”. Así, el asunto planteado es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, por lo que la presente acción debe ser desestimada. Ausencia de ilegalidad y arbitrariedad. Enfatiza el Informe que no se advierte de qué manera el reseñado dictamen N° E111.565, de 2021, ha podido ser ilegal, toda vez que fue emitido al amparo de las competencias asignadas a la Contraloría General, por los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336, y con estricto apego y respeto al ordenamiento jurídico que regula la materia. Señala que así lo ha reconocido expresamente la Excma. Corte Suprema en

Fallo

fallo del 4 de mayo del 2021, dictado en causa rol N° 93.967-2020, confirmada con fecha 10 de junio de igual anualidad por la Excma. Corte Suprema, en autos rol Nº 37.024-2021, expresó en su considerando noveno: “que la presente vía cautelar no resulta idónea para las pretensiones de la recurrente, puesto que aquellas versan particularmente sobre una diferente apreciación de la normativa legal que rige una determinada situación jurídica, misma que no es constitutiva de un derecho indubitado y que para ser revisada requiere de un procedimiento de lato conocimiento, que va más allá de la mera vía cautelar. Asimismo, la presente vía no puede ser empleada a los efectos de realizar declaraciones de mera certeza, o fijar posiciones jurídicas que precisamente se controvierte en base a la legalidad que la parte que recurre posea, razón por la cual también procede desestimar la presente acción”. Así, el asunto planteado es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, por lo que la presente acción debe ser desestimada. Ausencia de ilegalidad y arbitrariedad. Enfatiza el Informe que no se advierte de qué manera el reseñado dictamen N° E111.565, de 2021, ha podido ser ilegal, toda vez que fue emitido al amparo de las competencias asignadas a la Contraloría General, por los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336, y con estricto apego y respeto al ordenamiento jurídico que regula la materia. Señala que así lo ha reconocido expresamente la Ex

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Bello Fuente-Alba, ingeniero, quien recurre de protección en contra del Dictamen E111565 de junio 2021 emitido por la Contraloría General de la República y en contra de la Resolución SS.FF.AA.PREV.SOC N°2088 de fecha 14 de junio de 2021, notificada el 1 de julio de 20

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