FLORES JIMENEZ Y OTRA CON EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE SERVICIOS SMART S
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 22-4-0377482-4, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-7-2022, la abogada señora Sandra Negretti Castro, en representación de la demandante Mónica Rosalía Flores Jiménez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el ocho de junio del año en curso por el Juez del tribunal anteriormente mencionado, don Fernando González Morales, quien resolvió, en lo que aquí interesa, rechazar la demanda por despido improcedente, en contra de la sociedad Smart Solution Spa. Representada legalmente por don Alfredo Jiménez Rivera, en cuanto al término de su contrato se ajustó a la ley laboral. Funda su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 y de forma subsidiaria en la causal del artículo 477, todos del Código del Trabajo, a fin de que se declare su nulidad junto con la dictación de la sentencia de reemplazo en lo respectivo. Con fecha veinte de julio del año en curso, se efectuó la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, compareciendo a estrado la abogada recurrente, quedando posteriormente la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: I.- EN CUANTO A LA PRIMERA CAUSAL DEDUCIDA. PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, la recurrente invocó la contenida en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia impugnada se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida; específicamente del certificado de cotizaciones extendido por FONASA respecto de la trabajadora Flores Jiménez, al cual hace referencia el sentenciador en el
Fundamentos
considerando sexto, indicando que en dicho instrumento consta que todos los períodos de cotizaciones están pagadas, algunos de ellos fuera de plazo legal, como los de noviembre de 2019, pagada en enero de 2020, o la de octubre de 2020 que se pagó en mayo de 2021, pero todas están igualmente pagadas. Sin embargo, sostiene la recurrente, lo afirmado por el sentenciador no corresponde a lo que efectivamente da cuenta el citado documento, pues las cotizaciones que aparecen declaradas y no pagadas, es la pensión que recibe su representada en la Compañía de Seguros Confuturo S.A. y en lo que respecta a las cotizaciones entre los meses de febrero y agosto de 2021 aparece declaración y no pago por el empleador Smart Solution SPA., por lo que la empleadora no había pagado las cotizaciones, no pudiendo arribar el sentenciador a la conclusión de que “todas están igualmente pagadas. SEGUNDO: Que en relación con dicha causal, cabe tener presente que el artículo 478 del Código del Trabajo, en su literal e) refiere que el recurso de nulidad procederá, además: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, y en particular, en relación a la norma invocada como infringida, esto es, el artículo 459 del mismo cuerpo legal, éste señala en su numeral 4° que la sentencia definitiva deberá contener: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, entendiendo que en este caso lo que busca el legislador es que se realice en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida en juicio, mas no en cuanto a la ponderación que se haga de la misma, puesto que en el caso de cuestionarse lo concluido por el sentenciador, ello dice relación con la forma en que los hechos han quedado asentados en la sentencia tras realizar la apreciación de ésta conforme a las reglas de la sana crítica, y en el caso que ello sea lo objetado, la infracción debe conducirse a través de lo dispuesto en el literal b) del artículo 478 del código laboral. TERCERO: Que, así las cosas, es dable advertir, que la causal de nulidad invocada dice relación con omisiones en la sentencia, específicamente la carencia en el
Fallo
fallo del análisis de toda la prueba rendida, de los hechos probados y el razonamiento que conduce a esa estimación; sin embargo del análisis de la sentencia impugnada no se denota que ésta haya dictado con alguna de dichas omisiones, máxime que lo reprochado por la defensa no dice relación con alguna de dichas carencias, sino que a la ponderación efectuada por el juez respecto a un documento acompañado por su parte, alegación ésta que escapa a la causal de nulidad invocada y, teniendo en consideración que el recurso impetrado es de derecho estricto, éste no podrá prosperar, toda vez que estos sentenciadores consideran que en el caso en estudio no se configura la situación prevista en el artículo 479 del Código del Trabajo, pues el juez a quo analizó toda la prueba que se incorporó legalmente al juicio, incluyendo el certificado de cotizaciones de FONASA de la trabajadora Flores Jiménez y la circunstancia que la recurrente no comparta lo razonado por el sentenciador a su respecto, ello no significa en modo alguno que la sentencia en estudio se haya dictado sin valorar la prueba, como lo pretende la defensa, ni menos que dicha valoración lo haya sido con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, en cuyo caso esta Corte se encuentra facultada para acoger el recurso por un motivo distinto al planteado por la recurrente. II.- EN CUANTO A LA SEGUNDA CAUSAL DEDUCIDA. CUARTO: Que, como se señaló en la parte expositiva de este fallo, la recurrente subsidi
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Arica, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO: En el rol único de causas N° 22-4-0377482-4, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° 0-7-2022, la abogada señora Sandra Negretti Castro, en representación de la demandante Mónica Rosalía Flores Jiménez, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada el ocho de junio del año en curso por el Juez
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