JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/CAMANCHACA CULTIVOS SUR S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que se alza en apelación la parte denunciante Servicio Nacional de Pesca, en contra de la sentencia dictada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro, pronunciada con fecha 28 de mayo de 2020, la cual rechaza la denuncia y absuelve a la empresa Camanchaca Cultivos del Sur S.A., por la infracción consistente en transportar productos hidrobiológicos sin la documentación de acreditación de origen, hechos denunciados el 6 de junio del año 2019. Pide se revoque la sentencia en alzada en todas sus partes, acogiendo la denuncia interpuesta, aplicando el máximo de las sanciones aplicables al caso, con expresa condena en costas. Segundo: Que como cuestión previa se ha planteado en estrado incidencia sobre admisibilidad del recurso de apelación incoado, exponiendo la denunciada que el recurso no cumpliría los requisitos formales para su interposición, en especial que no tendría un petición concreta, ello desde que peticiona tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia, solicitando concretamente que se revoque en todas sus partes, acogiendo la denuncia interpuesta, aplicando el máximo de las sanciones aplicables al caso, con expresa condena en costas, argumentando la recurrida que no se precisa la elevación de los antecedentes al tribunal de alzada y que conociendo del recurso revoque el fallo en alzada, lo que traería aparejado la declaración de inadmisibilidad del recurso. La denunciada no expuso nada sobre el punto. Tercero: Que la incidencia de inadmisibilidad señalada, no podrá prosperar desde que el artículo 125 numeral 12 de la ley de Pesca y Acuicultura contiene la facultad de apelar en contra de la sentencia definitiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada, lo que debe ser analizado

Fundamentos

fundamentos que invoca la denunciante para pedir la revocación, se menciona que a la denunciada se le imputó el siguiente hecho: “Con fecha 20 de mayo del 2019 la empresa indica que la carga correspondiente a los documentos tributarios, guía de despacho N° 63996 de fecha 16 de mayo de 2019, correspondiente a 6010 kg de producto chorito carne cocido congelado natural, fue trasladada desde el sector de Rauco, Comuna de Chonchi, hasta frigorífico HOOK, ubicado en Ruta 5 Sur S/N, Comuna Puerto Varas, donde se completó carga y luego continuo viaje con Guía N° 64109, sumando un total de 14730 kg de producto chorito carne cocido congelado natural, se encontraban físicamente en el Puerto de Embarque Lirquen, movimiento que no fue visado en su debido momento. Por lo que la empresa realiza traslado sin visación no acreditación el Origen legal”. La norma invocada para esta conducta es la siguiente: “Que según lo que establece el Artículo 41º D.S N°290/1993 del Reglamento de Concesiones y Acuicultura “Para la comercialización y transporte las especies producidas en establecimientos de acuicultura o productos elaborados a partir de éstas, se acreditará su procedencia mediante facturas o guías de despacho y en casos calificados por el Servicio, éste podrá emitir guías de libre tránsito. Los documentos tributarios deberán ser visados por el Servicio””.  Agrega que la contraparte se defendió básicamente señalando que: “… ello no es cierto, ya que la carga contenida en la guías de despacho N° 63996, quedó registrada por el Servicio denunciante en el reporte de planta de destino folio 3481848 de fecha 16 de mayo de 2019; y a que su vez la carga de la guía de despacho N° 64109, fue registrada por el Servicio denunciante en el reporte de planta de destino folio 3402665 de fecha 17 de mayo de 2019; Precisa, que su representada ha emitido las guías de despacho que amparan ese traslado de productos y que esas guías de despacho son visadas de manera electrónica y ya no mediante un visado físico en las guías por parte del Servicio Nacional de Pesca”. Sostiene la recurrente que la sentencia arriba a la siguiente conclusión “SÉPTIMO: Que del análisis de la prueba documental rendida por la denunciada, consistente en guías de despacho emitidas los días 15 y 16 de mayo respectivamente, y con destino final la última de ellas en la comuna de Talcahuano en la región del Biobío, junto con las declaraciones de reportes de planta de destino enviadas al Servicio Nacional de Pesca por la empresa, y en las que se mencionan las dos facturas que tanto el servicio como la denunciada acompañó; permiten corroborar que el traslado de choritos cocidos congelados hacia la región del Biobío y con destino para exportación, durante los días del mes de mayo del año 2019, sí se realizaron contando con las guías de despacho respectivas y con el visado, a través del envío de los reportes de planta de destino del producto transportado”. OCTAVO: “Que en consecuencia, el denunciado ha desvirtuado la ve

Fallo

fallo en alzada, lo que traería aparejado la declaración de inadmisibilidad del recurso. La denunciada no expuso nada sobre el punto. Tercero: Que la incidencia de inadmisibilidad señalada, no podrá prosperar desde que el artículo 125 numeral 12 de la ley de Pesca y Acuicultura contiene la facultad de apelar en contra de la sentencia definitiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada, lo que debe ser analizado en conjunto con el artículo 189 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, es así que revisado el libelo impugnatorio, se aprecia que contiene una petición concreta que si bien escapa a las frases sacramentales de común utilización, hace comprensible lo solicitado al tribunal ad quem, esto es “solicitando concretamente que se revoque en todas sus partes, acogiendo la denuncia interpuesta, aplicando el máximo de las sanciones aplicables al caso, con expresa condena en costas”. Dicha petición concreta, de la manera planteada no impide a esta Corte de Apelaciones, entrar al conocimiento del fondo y determinar si se acoge o no el recurso en alzada, por lo que necesariamente habrá de ser rechazada la solicitud de inadmisibilidad. Cuarto: Que en cuanto al fondo, entre los principales fundamentos que invoca la denunciante para pedir la revocación, se menciona que a la denunc

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Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que se alza en apelación la parte denunciante Servicio Nacional de Pesca, en contra de la sentencia dictada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro, pronunciada con fecha 28 de mayo de 2020, la cual rechaza la denuncia y absuelve a la empresa Camanchaca Cultivos del Sur S.A., por l

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