DÍAZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que a folio 1 compareció la abogada Carolina Soto Soto, quien actuando en favor de Hugo Sebastián Quilahuilque Ruiz, don Pedro Rafael Almonacid Higueras, doña Filomena de Fátima Álvarez Bahamonde, don José Eladio Yáñez Ruiz, don Moisés Ignacio Velquen Cárdenas y don Jorge Andrés Díaz Dávila, todos ellos contratados bajo modalidad honorarios por la Municipalidad de Ancud, interpuso acción cautelar de protección en contra de la Municipalidad de Ancud y el Director de Obras Municipales de dicha Municipalidad, Mario Hernández Sacaan, por estimar que estos han incurrido en acciones que afectan sus derechos constitucionales garantizados en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, conforme se precisara por lo demás en etapa de admisibilidad de esta acción, con ocasión de la decisión del recurrido Director de Obras Municipales en el sentido de impedir a los recurrentes patrocinar proyectos particulares, que puedan ser ingresados a la Dirección de Obras Municipales. Explican los recurrentes que son empleados de la Municipalidad de Ancud, contratados a honorarios por el “Programa de Integración Social y Desarrollo Comunitario Urbano y Rural”. Luego de explicar las funciones que cada uno desarrolla, puntualiza que en sus contratos se especifica que no tienen la calidad de dependientes de la Municipalidad, por lo que pueden prestar servicios libremente en forma independiente o como empleados de otras empresas o instituciones, en cuanto sea compatible con todo lo pactado en el contrato. Sin embargo, señala que el 10 de mayo del año en curso el Director de Obras Municipales remitió un correo electrónico en el que indica que los profesionales a honorarios del área de la construcción, dependientes del Municipio, están impedidos de patrocinar proyectos que ingresen a la Dirección de Obras, por encontrarse sujetos a exigencias legales de probidad administrativa ratificadas por Contraloría General de la República. En particular el Dir
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocharon los actores fue la decisión del Director de Obras Municipales, exteriorizada a través de un correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2022, por el cual dicha autoridad municipal señaló que se abstendría de dar tramitación a todos los proyectos que se presenten a dicha Dirección que sean patrocinados por profesionales del área de la construcción que se desempeñen en la Municipalidad de Ancud, cualquiera que sea su calidad contractual, por oponerse a principios de probidad administrativa. Cuarto: Que no es un hecho debatido que los actores son profesionales que se desempeñan en el “Programa de Integración Social y Desarrollo Comunitario Urbano y Rural”, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Ancud, cuyas contrataciones se hicieron bajo modalidad de honorarios. Quinto: Que la Ley Nº 18.883 que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, en su artículo 4 dispone que: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. A su turno el artículo 15 de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, señala: “El personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones”. Luego, el artículo 8 de la Constitución Política de la República mandata que: “El ejercicio de las funciones
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Hugo Sebastián Quilahuilque Ruiz, don Pedro Rafael Almonacid Higueras, doña Filomena de Fátima Álvarez Bahamonde, don José Eladio Yáñez Ruiz, don Moisés Ignacio Velquen Cárdenas y don Jorge Andrés Díaz Dávila, en contra de la Municipalidad de Ancud y el Director de Obras Municipales de dicha Municipalidad, Mario Hernández Sacaan. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección 3087-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: Que a folio 1 compareció la abogada Carolina Soto Soto, quien actuando en favor de Hugo Sebastián Quilahuilque Ruiz, don Pedro Rafael Almonacid Higueras, doña Filomena de Fátima Álvarez Bahamonde, don José Eladio Yáñez Ruiz, don Moisés Ignacio Velquen Cárdenas y don Jorge Andrés Díaz Dávila, todos ellos contratados bajo modalidad ho
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica