JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

HERNÁNDEZ/FINNING CHILE S.A

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 37 del cuaderno principal el siete de julio del año en curso, en contra de la resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2165-2022.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 464 N°1 y 472 del Código del Trabajo y artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 37 del cuaderno principal el siete de julio del año en curso, en contra de la resolución de fecha cuatro de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2165-2022.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el a

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