AROS/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 2 de junio de 2022, compareció María Eliana Aros Oyarzo, quien interpuso acción cautelar de protección en favor de su hijo adolescente Samuel Amolef Aro, en contra de Juan Zuñiga Ruiz, Director del Departamento de Administración Educacional Municipal de Calbuco y en contra de Cristian Calisto Frías, Director de Liceo Politécnico de Calbuco, pues estimó que los recurridos han llevado a cabo actos arbitrarios y/o ilegales que han afectado sus derechos constitucionales, garantizados en los numerales 2 y 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señaló que es madre de Samuel Amolef Aro, quien cursa 2° año de enseñanza media en un establecimiento educacional de la comuna de Calbuco, explica que su hijo está siendo investigado por un hecho de connotación sexual contra una compañera de curso. En dicho contexto, el Juzgado de Familia de Calbuco dispuso una prohibición de acercamiento, lo que importó finalmente que dejara de asistir al Liceo. En lo pertinente indica que, por lo anterior, en el mes de abril solicitó el traslado de su hijo al Liceo Politécnico de la ciudad, sin obtener respuesta. Por ello, el 24 de mayo fue al DAEM, cuyo personal le indicó que el Director del Liceo le negó la matrícula a su hijo, pese a existir más de 24 cupos, tanto solo porque no quería recibir “ese tipo de niños”. Sostiene que de esta forma se le discrimina y se afectan sus derechos fundamentales por parte de los recurridos. Luego de señalar que además interpuso una denuncia ante la Superintendencia de Educación, solicita se acoja la acción cautelar y se ordene la matrícula de su hijo en el Liceo Politécnico, con costas. Acompaña fotos de pantalla relacionados con aseveraciones del tipo funa hacia la recurrente y pantalla de información del Sistema de Admisión Escolar. Informan la acción constitucional, por ambos recurridos, Carolina Mancilla Sandoval, abogada del Departamento Administrativo de Educación Municipal de Calbuco quien sol
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que la acción cautelar se interpuso con el objeto de obtener matrícula para su hijo en el Liceo Politécnico de la ciudad, pues pese a existir cupos no se había gestionado matrícula. Cuarto: Que sin perjuicio de lo señalado, la parte recurrida acreditó, previo a la vista de la causa, que ya se inscribió al hijo de la recurrente como alumno regular en el Liceo Politécnico de la ciudad de Calbuco. Quinto: Que en los términos anotados el recurso carece de oportunidad, pues el arbitrio cuya corrección se solicitó a esta Corte ya no existe en la actualidad, adoptándose por las propias recurridas las medidas tendientes al restablecimiento del imperio del derecho. Por las consideraciones expuestas, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por María Eliana Aros Oyarzo, en favor de su hijo adolescente Samuel Amolef Aro, en contra de Juan Zuñiga Ruiz, Director del Departamento de Administración Educacional Municipal de Calbuco y en contra de Cristian Calisto Frías ,Director de Liceo Politécnico de Calbuco, por carecer la acción constitucional de actual oportunidad. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez Rol 2990-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, con fecha 2 de junio de 2022, compareció María Eliana Aros Oyarzo, quien interpuso acción cautelar de protección en favor de su hijo adolescente Samuel Amolef Aro, en contra de Juan Zuñiga Ruiz, Director del Departamento de Administración Educacional Municipal de Calbuco y en contra de Cristian Calisto Frías, Director de
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