SIN INFORMACION

HILVILLA GROUP SPA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados José Antonio Middleton Durán y Bernardita Jesús Maturana Pozo, ambos en representación convencional de la ejecutante, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución judicial de 17 de junio de 2022 pronunciada por la Magistrada María Alejandra Orellana Yáñez del Primer Juzgado de Letras de Curicó, en causa rol C – 645 – 2021 sobre cobro de Pagaré, caratulado “Hillvilla Group SpA con Sociedad Vargas Garrido Limitada”. Exponen que dicha resolución provoca un serio agravio a su representado, toda vez que dicha apelación fue concedida en ambos efectos, en circunstancias que debe y debió haberse otorgado en el solo efecto devolutivo, pues, la apelación se interpuso en contra de la sentencia de 26 de mayo de 2022, que rechazó todas las excepciones opuestas por la parte ejecutada, ordenando expresamente seguir adelante con la ejecución, y condenando además en costas a la parte ejecutada por resultar totalmente vencida. En contra de dicho pronunciamiento la contraria interpuso recurso de casación y apelación, según consta a folio 109 del cuaderno principal. Argumentan que, no solo contraviniendo el texto expreso legal del artículo 194 numeral primero del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal inferior al conceder el recurso de apelación en ambos efectos además contradice su propio fallo. Luego, transcribe el numeral primero del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, artículo que dispone expresamente que las apelaciones interpuestas en contra de resoluciones dictadas en contra del demandado en juicios ejecutivos, solo se concederán en el efecto devolutivo, y tal como sucede en este caso, se trata de una sentencia definitiva dictada en contra del ejecutado en juicio ejecutivo, que rechazó todas las excepciones, ordenó seguir adelante con la ejecución y lo condenó en costas por haber resultado la parte ejecutada totalmente vencida. Refiere jurisprudencia y hace presente que no se ha de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por los abogados José Antonio Middleton Durán y Bernardita Jesús Maturana Pozo, en contra de la resolución dictada el 17 de junio de 2022 en la causa Rol C-645-2021 del Primer Juzgado de Letras de Curicó y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 26 de mayo de 2022, se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Déjese copia de la presente resolución en los autos Rol Corte 1145-2022/Civil. Redactado por el Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1164-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados José Antonio Middleton Durán y Bernardita Jesús Maturana Pozo, ambos en representación convencional de la ejecutante, quienes deducen recurso de hecho en contra de la resolución judicial de 17 de junio de 2022 pronunciada por la Magistrada María Alejandra Orellana Yáñez de

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