SIN INFORMACION

RIVERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Eduardo José González Saavedra y doña Celina Brenda Sofía Rivero Luces, ciudadanos de nacionalidad venezolana, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 21 de septiembre de 2020 y 22 de abril de 2021, respectivamente, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Piden que se ordene al servicio recurrido, que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Por resolución de folio 15, se prescindió del informe del servicio recurrido y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Que del mérito de los antecedentes, se advierte que ha existido una dilación en la tramitación del requerimiento de los actores al haber ya transcurrido los seis meses contemplados en el artículo 27 de la Ley N°19.880, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido dicha norma y el artículo 7° del mismo cuerpo legal, y como consecuencia de aquello, la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario, debiendo acogerse el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Eduardo José González Saavedra y doña Celina Brenda Sofía Rivero Luces, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que el Servicio recurrido deberá dictar la resolución que corresponda, atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de permanencia definitiva del re

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Eduardo José González Saavedra y doña Celina Brenda Sofía Rivero Luces, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que el Servicio recurrido deberá dictar la resolución que corresponda, atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-92654-2022. En Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de julio de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Eduardo José González Saavedra y doña Celina Brenda Sofía Rivero Luces, ciudadanos de nacionalidad venezolana, por la omisión en el pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, formulada con fecha 21 de septiembre de 2020 y 22 de abril de 202

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