3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SCOTIABANK -CHILE S.A./SOCIEDAD COMERCIAL JOREMET LIMITADA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en síntesis, la parte ejecutada con fecha 18 de agosto de 2020, promovió incidente especial de abandono de procedimiento, conforme a lo prevenido e los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando como última gestión útil la de 18 de diciembre de 2018, mediante el escrito en que opuso excepciones, constando luego que el 3 de enero de 2020, la parte ejecutante solicita que se resuelva, la excepción interpuesta por esta parte, sin que medien resoluciones recaídas sobre gestión útil en el intertanto. Segundo: Que revisados los antecedentes del tribunal de primera instancia, consta que el 18 de diciembre de 2018 el ejecutado opuso excepciones a la ejecución, a lo que el tribunal resolvió el día 21 de diciembre del mismo año “Previo a proveer, no constando en autos el requerimiento de pago, no ha lugar, por ahora”. Posterior a ello, el 5 de abril de 2019 se recibe el exhorto despachado; el 12 de septiembre de 2019, se tiene presente nuevo domicilio y, el 3 de enero de 2020, la ejecutante solicita se provean las excepciones opuestas, confiriéndose traslado de las mismas el 9 de enero de 2020; recibiendo la causa a prueba el 27 de enero de 2020, resolución que es notificada al ejecutado el 14 de agosto de 2020, luego de lo cual opone el ejecutado el presente incidente. Tercero: Que, el abandono del procedimiento es una institución procesal, consistente en la pérdida o extinción total del procedimiento, producida cuando todas las partes han cesado en su prosecución por un determinado lapso de tiempo, que varía atendida la naturaleza del procedimiento. Constituye una sanción para el litigante que por su negligencia, inercia o inactividad, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que éste tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde; y una vez declarado el abandono y por efecto del mismo, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo prevenido en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución de 15 de septiembre de 2020, dictada en causa Rol C-2991-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Talca y, en su lugar, se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento, sin costas. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, quien estuvo por confirmar la resolución impugnada, en atención a sus propios fundamentos. Redactado por el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Devuélvase. N°Civil-1704-2020. No firma el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, en síntesis, la parte ejecutada con fecha 18 de agosto de 2020, promovió incidente especial de abandono de procedimiento, conforme a lo prevenido e los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando como última gestión útil la de 18 de diciembre de 2018, mediante el escr

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