SIN INFORMACION

FONSECA MORENO DANILO JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTEIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de don Danilo José Fonseca Moreno, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado -de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado- por la omisión consistente en no pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva. Expone que el 5 de junio de 2020, el amparado solicitó permanencia definitiva, pagando los derechos correspondientes el 1 de febrero de 2021, siendo informado que su solicitud avanzaba a etapa de “análisis”, constatando al ingresar a la página web de la recurrida que desde hace un año se mantiene en el mismo estado de avance, esto es, un 99% en etapa de “análisis resolutivo”. Sostiene que, si bien es de competencia exclusiva de la autoridad administrativa resolver las solicitudes de residencia definitiva, ello no implica que puede tramitarlas de forma arbitraria, al ser aplicables las normas contenidas en las Leyes N°21.325 y 19.880, que regulan la actividad administrativa del Estado, estableciendo reglas y principios que debe aplicarse de forma imperativa. Indica que, si bien la solicitud de permanencia definitiva se encuentra en etapa de análisis intermedio por aplicación del artículo 45 del Reglamento de Extranjería, el requirente sólo puede desarrollar actividades remuneradas, pero no respecto de otros ámbitos, quedando sujetas a la interpretación de las diversas instituciones con las que se relacione el solicitante. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se ordene a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado en el plazo máximo de 10 días corridos. Segundo: Evacúa informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el amparado ingresó al territorio nacional el 20 d

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Danilo José Fonseca Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo cual, debido al largo tiempo de tramitación de la solicitud del amparado, se insta a que el Servicio Nacional de Migraciones de cumplimiento al principio de celeridad y reactive el trámite de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el amparado, debiendo pronunciarse dictando a su respecto el correspondiente acto terminal. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2906-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós. Proveyendo a lo folio 18: téngase presente. Proveyendo a folio 19: a lo principal y primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: a los antecedentes. VISTOS: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de don Danilo José Fonseca Moreno, venezolano, interponiendo recurso de amparo en contra del Servic

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