FELIPE EDUARDO MOYA TOBAR C/ GONZALO IGNACIO ROCHA CARVAJAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don José Honorato García Morgado, defensor penal particular del condenado don Gonzalo Ignacio Rocha Carvajal, deduce en autos RIT 46-2022, RUC 2100548736-3, Recurso de Nulidad en contra de sentencia definitiva pronunciada por los señores jueces de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, doña Sandra Orellana Araya, quien presidió, don Adrián Reyes Pardo, redactor del fallo impugnado y don Sebastián del Pino Arellano, laudo de fecha 22 de mayo de 2022, por la que se condenó a don Gonzalo Ignacio Rocha Carvajal, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Tenencia y Posesión de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Sostiene el recurrente, que se opone el arbitrio por la causal del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustentando ello en la no aplicación de atenuante del artículo 11 N º 9 del Código Penal, y conforme a los artículos 68 y 68 bis del Código Penal, artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, y el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, esto es, por haberse aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al no haberse acogido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 9 del Código Penal, esto es reza el escrito recursivo, “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, de lo que señala que resultó una aplicación errónea de una pena más gravosa para el defendido del apoderado que recurre de invalidez. Agrega en este punto el recurrente, que el 373 del Código Procesal Penal refie
Fundamentos
considerandos noveno los cuales serían constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas y en el considerando décimo quinto, hechos que serían constitutivos de delito de tenencia y posesión de arma prohibida, transcribiendo ambos considerandos. Enseguida el recurrente invoca el considerando Décimo Séptimo de la sentencia, transcribiéndolo en parte al igual que el considerando Vigésimo Primero para sostener tras ello que se ha hecho una errónea aplicación del Derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo, sosteniendo esa defensa que lo razonado por el
Fallo
fallo impugnado y don Sebastián del Pino Arellano, laudo de fecha 22 de mayo de 2022, por la que se condenó a don Gonzalo Ignacio Rocha Carvajal, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, por su participación como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; y a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de Tenencia y Posesión de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Sostiene el recurrente, que se opone el arbitrio por la causal del literal b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, sustentando ello en la no aplicación de atenuante del artículo 11 N º 9 del Código Penal, y conforme a los artículos 68 y 68 bis del Código Penal, artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, y el artículo 13 en relación con el artículo 3 de la Ley 17.798, esto es, por haberse aplicado erróneamente el derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al no haberse acogido la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 9 del Código Penal, esto es reza el escrito recursivo, “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, de lo que señala que resultó una aplicación errónea de una pena más gravosa para el defendido del apoderado que
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Don José Honorato García Morgado, defensor penal particular del condenado don Gonzalo Ignacio Rocha Carvajal, deduce en autos RIT 46-2022, RUC 2100548736-3, Recurso de Nulidad en contra de sentencia definitiva pronunciada por los señores jueces de una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, doña Sandra Ore
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