MARTHA JEANNETH PACHECO MUÑOZ / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, se recurre de amparo en favor de Martha Jeanneth Pacheco Muñoz, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva que presentó el 6 de mayo de 2020, vulnerando así su derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que se pronuncie, dentro del plazo de 15 días, respecto de citada petición. Que, al informar, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Primero, indica que contra la presentación de la mencionada solicitud se emitió comprobante de permiso en trámite, cuya vigencia puede ampliarse ingresando a la página web que señala, mediante clave única. De hecho, afirma que puso a disposición de la recurrente, a través del referido sitio web, certificado de solicitud en trámite de fecha 3 de marzo de 2022. Concluye, sosteniendo que esta vía cautelar no es la idónea para reclamar lo que aquí se impugna, no existiendo ninguna garantía fundamental amalgamada. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. 2°) Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en trámite, manteniendo la parte recurrente su situación migratoria regular en el país. 3°) Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada con fecha 6 de mayo de 2020, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,
Fallo
por tanto, amenaza la libertad personal y seguridad individual de la amparada de autos, contraviniendo, también, los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Martha Jeanneth Pacheco Muñoz, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-1408-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, se recurre de amparo en favor de Martha Jeanneth Pacheco Muñoz, colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido resolver la solicitud de permanencia definitiva que presentó el 6 de mayo de 2020, vulnerando así su derecho consagrado en el artículo 19 N° 7
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