SIN INFORMACION

SUBIABRE/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto:         A folio Nº1, comparece HERNÁN ARTURO SUBIABRE NÚÑEZ, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la aplicación de un factor de riesgo por cada miembro del grupo familiar alterando así el precio base del plan de salud y vulnerando sus garantías fundamentales previstas en el artículo 19 N° 2, N° 9 y N° 24. Explica que la isapre recurrida aplica un factor de riesgo incidiendo ello en la determinación del precio final a pagar, a pesar que aquello carece de sustento legal, citando los efectos que produjo la sentencia de inconstitucionalidad dictada por el Tribunal Constitucional en autos Rol Nº1710-10-INC, que derogó los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933, actual artículo 199 del DFL Nº1 de 2005, que facultaba a las Isapres a fijar tablas de factores de riesgo asociadas a los planes de salud en razón de sexo biológico y edad de los cotizantes y beneficiarios.       Por lo anterior, la actuación desplegada por la recurrida redunda en una vulneración a las garantías fundamentales de que es titular, consagradas en el artículo 19 Nº 2, Nº 9 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, instando por que se acoja el recurso y se ordene a la Isapre que para determinar el valor del plan de salud respecto del recurrente deje de aplicar el factor de riesgo, o lo que esta Corte estime, con costas. Acompaña certificado de afiliación, plan de salud y formulario único de notificación. A folio Nº 9, se declaró admisible la acción y se concedió la orden de no innovar solicitada. A folio N° 13, se tuvo por incursa a la recurrida y se prescindió  de su informe. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación.             Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando:          Primero: Que la presente acción se dirige contra la Isapre Consalud S.A., por haber aplicado la tabla de factores de riesgo por sexo y edad para determinar el precio de los planes de salud de los recurrentes, actuación que estima ilegal y arbitraria por tener como fundamento criterios que en su oportunidad fueron considerados como inconstitucionales para determinar las denominadas tablas de factores asociadas a dichos planes.          Segundo: Que la recurrida no evacuó informe ni se opuso de modo alguno a la pretensión incoada por los recurrentes. Tercero: Que, con motivo de recursos de protección similares resueltos anteriormente por esta Corte y confirmados por la Excelentísima Corte Suprema, se ha asentado el criterio que los hechos como el denunciado constituyen una arbitrariedad intolerable por el Derecho, desde que la aplicación de la tabla de factores para determinar el precio del plan de salud, importa la utilización de criterios de discriminación que trasuntan en una desproporción entre los riesgos asociados al contrato de salud y aquellos que se pretende traspasar al cotizante por medio del precio así determinado. Ello, a su vez, implica recurrir a criterios que han sido declarados inconstitucionales, sin perjuicio que las normas que permiten su aplicación al caso concreto subsistan vigentes en el ordenamiento jurídico, como es el caso de los artículos 170 letra m) y 199 inciso primero del DFL Nº1 de 2005.          Cuarto: Que, a su vez, este mismo criterio que se desprende de los fallos que de manera unánime ha dictado en la época reciente el Máximo Tribunal, entre otros en autos Rol Nº8535-2019, Nº12.838-2019, Nº25.240-2019 en que se confirman decisiones de esta magistratura; y el más reciente Nº9432-2019, en que, aun cuando se desestimó en el curso de su tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, respecto de las normas que se invocaban como fundamento del recurso, se mantuvo igual razonamiento. Quinto: Que, por los razonamientos precedentes, no cabe sino acoger la acción deducida por haber incurrido la denunciada en una actuación arbitraria, adoptando las medidas que se señalan en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara:          I.- Que se acoge, con costas la acción interpuesta a folio Nº1, por HERNÁN ARTURO SUBIABRE NÚÑEZ, en contra de Isapre Consalud S.A. II.- Que atendido lo resuelto, se dispone que, en la determinación del precio de los planes de salud de los actores, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005, manteniéndose los cobros asociados al GES y cualquier otro beneficio adicional pactado. III.- Que, atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en un 22% de ingreso mínimo remuneracional.             Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetan dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá pagar las costas mediante depósito, transferencia electrónica u otro medio similar, en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su apoderado cuyo poder haga expresa mención a la facultad de percibir, la que deberá ser señalada en el menor plazo posible, siempre que no se hubiere proporcionado con anterioridad, una vez materializado el depósito la recur

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Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós.             Visto:         A folio Nº1, comparece HERNÁN ARTURO SUBIABRE NÚÑEZ, domiciliado en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Consalud S.A., por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la aplicación de un factor de riesgo por cad

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