SIN INFORMACION

CORPORACION EDUCACIONAL PUERTO ESPERANZA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION REGIÓN DE METROPOLITANA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Paul Ortiz, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO ESPERANZA, e interpone reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo que prevé el artículo 85 de la Ley N° 20.529, respecto de la resolución exenta PA N° 000611, de 5 de mayo del año en curso, dictada por el Fiscal (S) del referido órgano administrativo, que impuso la sanción de la privación temporal y parcial del 10% de la subvención general por el periodo de un mes, solicitando sea dejada sin efecto o en subsidio se rebaje al 1% o en subsidio se recalifique como infracción leve y se aplique una pena de conformidad a ello. Expone que el procedimiento administrativo se inició mediante Resolución Exenta N° 2020/PA/10/456, de 5 de octubre de 2020 y que se le formularon cargos el 6 de noviembre, consistente en no cunmplir con la obligación de entrega de información a la Superintendencia, en particular, por no haber acreditado la disponibilidad del total de los fondos recibidos por subvención, estimándose como no acreditados $98.935.092, lo que implicó una infracción a los artículos 49 letras e) y ñ), 54 y 76 b) de la Ley N° 20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo N° 469, de 2013, del Ministerio de Educación, calificándolo como una infracción grave del articulo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. Indica que luego de evacuar descargos, mediante Resolución Exenta N° 2020/PA/10/633, de 30 de diciembre de 2020, de la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Lagos, se le impuso la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 10% por 1 mes. En contra de ello dedujo reclamación conforme al artículo 84 de la Ley N° 20.529, siendo ella rechazada por la resolución que se impugna. Luego de reseñar los argumentos vertidos en la etapa administrativa y relevar el hecho que la Escuela

Fundamentos

fundamentos de la sanción no hay referencia a la matrícula del Colegio, sino sólo a cifras aproximadas.  Finalmente, alega vulneración al principio de legalidad y gradualidad de la falta, ya que estima en el primer caso que la conducta reprochada de no acreditar saldos de subvenciones no se condice con la de falta de entrega de información a la Superintendencia y en el segundo, porque al no estar expresamente tipificada es subsumible en la conducta residual del artículo 78 de la Ley N° 20.529, que las califica como infracciones leves, con sanciones aparejadas más bajas. Acompaña a su reclamo captura de correo y comprobante de número de matrículas, resolución recurrida y personería. Habiéndose solicitado la suspensión del cumplimiento de la sanción, se le negó lugar. A folio N° 8,  se evacúa informe por la reclamada que luego de hacer una relación del proceso administrativo en que incide la resolución impugnada, en cuanto a los argumentos que fundan el reclamo señala que aquella no fue dictada por funcionario incompetente, toda vez que la delegación de funciones hecha por el Superintendente de Educación al Fiscal de la División Jurídica del Servicio o quien lo subrogue cumple con los requisitos generales de la delegación administrativa previstos en el artículo 43 de la Ley N° 18.575, al ser parcial y recaer en materias específicas, ser el delegado funcionario de la dependencia de los delegantes y ser el acto delegatorio publicado o notificado. Así, hace una relación de la Resolución Exenta N° 362 que delegó la facultad para conocer y resolver los recursos administrativos consagrados en la Ley 20.529, cuando se relacionen con sobreseimientos, o en los casos en que las sanciones correspondan a las dispuestas en las letra a), b) y c) del artículo 73 del mismo cuerpo legal, como así también de los recursos ordinarios y extraordinarios regulados en la Ley 19.880 y refiere el hecho que el funcionario que dictó la decisión que se reprocha detenta un nombramiento que lo hace subrogante legal de Fiscal de la Superintendencia de Educación y cita en su respaldo jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en Roles 6051-2018 y 16.715-2019, así como de esta Corte en Rol 49-2021. Luego, en cuanto a la vulneración del principio de ne bis in idem, descarta su configuración porque no son hechos infraccionales idénticos, sino que se produce cada uno de ellos en anualidades distintas, sin perjuicio que los saldos no acreditados pasan  ser parte del saldo inicial del año inmediatamente posterior y cita en su respaldo jurisprudencia de esta Corte en Rol 95-2020, el dictamen de la Contraloría General de la República N° 27.348 de 2002 y fallos del Máximo Tribunal en Roles 19.073-2019, 45.581-2017 y 11.529-2019. En lo que respecta al principio de proporcionalidad, arguye que los descargos no fueron capaces de cumplir con los estándares necesarios para dar por subsanado el cargo formulado y que la resolución que aprueba el proceso administrativo hace expresa menció

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 49, 54, 73, 76, 84 y 85 de la Ley N° 20.529 y artículo 41 de la Ley N° 19.653, se declara: I.- Que se rechaza la reclamación de folio N° 1, por el abogado Paul Ortiz, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO ESPERANZA, en contra de la Superintendencia de Educación. II.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.       Rol Contencioso Administrativo 20-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Paul Ortiz, en representación de CORPORACIÓN EDUCACIONAL PUERTO ESPERANZA, e interpone reclamación en contra de la Superintendencia de Educación, de conformidad a lo que prevé el artículo 85 de la Ley N° 20.529, respecto de la resolución exenta PA N° 000611, de 5 de mayo del año en curso, dictada p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica