SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor don Víctor Alfonso Pérez Cortes, domiciliado en Villa Esperanza N°201, comuna de Ancud; quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión ilegal y arbitraria consistente en el no pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria de su representado, alegando vulneración al principio de igualdad ante la ley conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política. Exponen que don Víctor Pérez, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añaden que luego de ello, el recurrente decidió regularizar su situación con fecha 8 de julio de 2021. Discurren acerca de la garantía de igualdad ante la ley, relacionándola con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan a su presentación: 1.- Comprobante de solicitud de regularización. 2.- Estampado de visa. 3.- Pasaporte. 4.- Tarjeta única migratoria y 5.- Resolución exenta.  A folio 3 se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. A folio 10 se hizo efectivo apercibimiento al recurrido, prescindiendo de su informe. Se trajeron los autos en relación. A folio 11 el recurrido evacua informe, de manera extemporánea, pidiendo el rechazo de la acción de protección, por cuanto la solicitud del recurrente se encuentra en trámite y la demora se justifica en la pandemia y situación de emergenci

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en razón de la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la tramitación de su solicitud de regularización migratoria. Tercero. Que, la recurrida no evacuó informe dentro de plazo, por lo que se prescindió de éste. Cuarto. Que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos se acredita que el recurrente efectuó en tiempo y forma, el 8 de julio de 2021, su solicitud de regularización migratoria, lo que realizó a través de los canales virtuales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta acerca del fondo de su solicitud. Aquello se acredita con el mérito de la resolución exenta N°16654619 emitida por el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la misma fecha. Quinto. Que, se ha acreditado que el recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiendo de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880 y el principio de celeridad establecido en el artículo 7 del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara:  Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Víctor Alfonso Pérez Cortés en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones) y se ordena a la parte recurrida, resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de regularización migratoria en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº2469-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor don Víctor Alfonso Pérez Cortes, domiciliado en Villa Esperanza N°201, comuna de Ancud; quienes interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y

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