SIN INFORMACION

FUENZALIDA/COLVILLE

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos expuestos por la recurrente, asegurando que junto con el comprador fueron engañados por la actora respecto de la comisión que ésta cobraría. Por otro lado, reconoce que durante el mes de mayo del año en curso sintió la obligación moral de advertir a otros compradores o vendedores de propiedades acerca de la forma de operar de la actora, lo que concretó mediante publicaciones en los mismos sitios de Facebook en los que se enteró de su existencia. La finalidad era evitar que otros fuesen víctimas del mismo engaño, no siendo ésta la vulneración de los derechos constitucionales, sino el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Con todo, hace presente que las publicaciones fueron retiradas el 19 de mayo del año en curso, ya que estudia ejercer las acciones legales pertinentes en contra de la actora. Pide el rechazo de la acción de protección, con costas. Acompaña diversas conversaciones sostenidas por whatsapp con la recurrente en respaldo de su informe. A folio 19 se trajeron los autos en relación. A folio 20 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerado: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, el fundamento del libelo reside en las publicaciones que el recurrido Alberto Paul Colville Naveas habría efectuado en la red social Facebook, las q

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por doña Juanita Fuenzalida Porras en contra de don Alberto Paul Colville Naveas, solo en cuanto se ordena a este último eliminar de las redes sociales las publicaciones que motivaron la interposición del presente recurso, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar publicaciones de similar naturaleza. Comuníquese, regístrese y archívese. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Rol Protección Nº2707-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos. A folio 1 comparece Juanita Fuenzalida Porras, corredora de propiedades, con domicilio en Benavente N°511, Puerto Montt; quien interpone acción de protección en contra de Alberto Paul Colville Naveas, con domicilio en Cerro La Parva N°955, departamento 211, Las Condes; por el acto ilegal y arbitrario consistente en efectuar publicaci

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