JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

JORGE ANDRES SANHUEZA BASCUÑAN CON INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-334-2021, RUC 21-4-0327703-4, sobre demanda laboral por despido improcedente y conjuntamente acción por cobro de prestaciones laborales y previsionales que indica, ROL 197-2022 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 11 de marzo de 2022, por doña Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, mediante la cual acogió parcialmente la demanda deducida por don JORGE ANDRÉS SANHUEZA BASCUÑÁN en contra de INMOBILIARIA LOS CASTAÑOS S.A., representada legalmente por don LUIS MIGUEL PARRA ZANETTI, declarando que la decisión de despido fue indebida, ordenando el pago de las sumas que señala por indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio con el recargo legal del 80% de esta última indemnización, y rechazando la demanda en todo lo demás. Dispone que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes del artículo 173 del Código del Trabajo y no condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. Contra la mencionada sentencia dedujo recurso de nulidad el abogado de la demandada, don Nicolás Zamora Ubilla, invocando de manera principal la causal contemplada en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, por infracción a las reglas de la sana crítica; y, en subsidio, la del artículo 477 por infracción de ley, en relación con el artículo 160 Nº 7, ambos del Código del Trabajo. Solicita a esta Corte que conociendo del recurso lo acoja en todas sus partes y anule la sentencia impugnada, dictando acto seguido y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva resuelva rechazar la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes, con expresa y ejemplar condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia fijada a tal efecto, en la qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, en primer término, el recurrente impugna la sentencia por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la sentencia se hubieren infringido manifiestamente las normas sobre la apreciación conforme a las reglas de la sana crítica. La funda en que en la descripción de los hechos la sentencia sólo contiene una enumeración de situaciones basadas en los dichos del actor y las alegaciones de su parte, pero sin realizar una apreciación real, global y objetiva de los verdaderos motivos que llevaron al despido del demandante, apreciándose más bien una clara intención de la sentenciadora de bajarles el perfil. Lo anterior lo desprende de los números 3 y 4 de la sentencia y en especial de éste último numeral, en el que en base a las pruebas aportadas por su parte la jueza a quo da por establecido que el actor incumplió las obligaciones del contrato, sin embargo, en abierta infracción al artículo 478 letra b) del Código laboral y a las reglas de la sana crítica, el análisis que realiza de estas pruebas es subjetivo, netamente emotivo y carente del principio de realidad, lo que determina que les reste el carácter de gravedad a tales incumplimientos, sin siquiera considerar que tal como lo reconocieron las partes el demandante era la cara visible del proyecto y consecuentemente tenía una responsabilidad con la empleadora por la mayor confianza que se depositaba en él, por lo que cualquier falla o error de su parte afectaba directamente el prestigio de la empresa. Explica -en síntesis- que para justificar los incumplimientos en que incurrió el actor, la jueza a quo dirige su razonamiento a circunstancias externas, específicamente, a la época de pandemia Covid 19, como dando a entender que la anormalidad de ese tiempo tuvo relación con el errático comportamiento del que daban cuenta los testigos de la demandada, y más aún, asociando las faltas y graves incumplimientos a lo pactado con la empleadora a problemas derivados de la pandemia, -no probados ni expuestos en la demanda- da a entender que la ocurrencia de aquellas conductas indebidas en ese tiempo de anormalidad por la pandemia las convalidaba, y liberándolo de sus obligaciones contractuales responsabiliza a su representada por los supuestos trastornos que según la sentenciadora padecía el actor y que explicaban los incumplimientos que se le imputaban. Agrega el recurrente que en este análisis la sentenciadora no consideró que la demandada se preocupó de entregarle todos los elementos necesarios para el buen desempeño de sus funciones y que el actor nunca ha negado los motivos expresados en la carta de despido que decidieron su despido. 2º.- En este contexto, sostiene que la sentencia infringe las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, concepto este último que desarrolla en extenso. En relación a las infracciones, arguye que en la sentencia no existe una valoración comparativa de los medios de prue

Fallo

fallo carece de fundamentación porque no indica el razonamiento lógico en virtud del cual se acoge la demanda, limitándose la jueza a quo a afirmar que no se acreditó la causal de despido, pero sin expresar las razones jurídicas, ni las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que la llevan a tal conclusión, lo que infringe el principio lógico de razón suficiente al carecer la sentencia de inferencias debidamente deducidas de la prueba, al no existir concordancia ni ser constringente porque no se valoró toda la prueba rendida, y porque la conclusión a la que se arriba no es concluyente. Tampoco se aprecia en el análisis de la prueba la aplicación de los criterios de interpretación que contemplan las reglas de la sana crítica, esto es, multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas rendidas que justifiquen la conclusión a la que se llega. Además, dice que se infringe el principio lógico de no contradicción ya que por una parte se dice que no se probó en forma clara la causal de despido y, por otra, la jueza a quo la desacredita de mala forma. Afirma que las infracciones denunciadas a propósito de la causal invocada influyen en lo dispositivo del fallo, pues de haberse analizado coherentemente toda la prueba, se habría desestimado la demanda así como la concurrencia de un despido indebido o injustificado. 3º.- Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, RIT O-334-2021, RUC 21-4-0327703-4, sobre demanda laboral por despido improcedente y conjuntamente acción por cobro de prestaciones laborales y previsionales que indica, ROL 197-2022 de esta Corte de Apelaciones de Concepción, se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica