SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR TALCAHUANO CON ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA ASMAR
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS En la presente causa, RIT O-1305-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Laboral N° 02-2022 de esta Corte de Apelaciones, don Claudio Aníbal Venegas Ramis, abogado, por los demandantes Sindicato de Trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada, deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 13 de diciembre de 2021, en virtud de la cual se rechaza la demanda presentada, sin costas. Solicita que, conociendo del recurso, esta Corte anule la sentencia y acto continuo dicte la correspondiente sentencia de remplazo, acogiendo la demanda presentada, en todas sus partes, con costas. En síntesis, solicita se declare que a los socios empleados civiles del Sindicato de Empleados de Astilleros y Maestranza de la Armada, les corresponde el pago del componente de su remuneración denominado Asignación de Zona, en el entendido que este componente se encuentra actualmente vigente en la legislación aplicable a dichos trabajadores, conforme al razonamiento jurídico que latamente explicita. Se expresa además que dicho componente de la remuneración se pagó por parte del empleador Astilleros y Maestranza de la Armada hasta noviembre de 1995 y en adelante nunca más, siendo ello pertinente, razón por la cual se demanda. El recurso se funda en la causal del artículo 477 inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación a los artículos 52, 53 y 19 del Código Civil, 33 de la Ley Nº 18.296 y 18 de la Ley N° 18.296 y 1° del Código del Trabajo, asimismo por infracción al artículo 22 del Código Civil. En razón de todo lo anterior, se solicita la nulidad del fallo impugnado, y la dictación de la subsecuente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda presentada. Oportunamente se procedió a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” , en relación a los artículos 52, 53 y 19 del Código Civil, 33 de la Ley Nº 18.296 y 18 de la Ley N° 18.296 y 1° del Código del Trabajo, asimismo por infracción al artículo 22 del Código Civil. Señala, en resumen, que la sentencia ha infringido las disposiciones que dicen relación a las normas de interpretación de la ley, infracciones que estima han influido de manera sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado, y la dictación de la subsecuente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda presentada. Oportunamente se procedió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad, establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener la dictación de sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende de lo previsto en los artículos 477 y 478 del referido Código, normas que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario, que se evidencia, por un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas; y por otro, en cuanto a que los vicios que las constituyen influyan de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia que se impugna, situaciones que igualmente determinan un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Que en la especie el recurrente funda su recurso en la causal contenida en el artículo 477 inciso 1º segunda parte del Código del Trabajo, esto es “infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” , en relación a los artículos 52, 53 y 19 del Código Civil, 33 de la Ley Nº 18.296 y 18 de la Ley N° 18.296 y 1° del Código del Trabajo, asimismo por infracción al artículo 22 del Cód
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Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS En la presente causa, RIT O-1305-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol Laboral N° 02-2022 de esta Corte de Apelaciones, don Claudio Aníbal Venegas Ramis, abogado, por los demandantes Sindicato de Trabajadores de Astilleros y Maestranza de la Armada, deduce recurso de nulidad contra la sentencia de
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