BERLIS MAY BELLO BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: En esta causa Rol N° 30.628-2022 compareció don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.222.845-1, en favor de Berlis May Bello Bermudez, rol único tributario Nº 26.353.959-1, pasaporte Nº 146643714, ambos domiciliados para estos efectos en Orompello Nº178, Concepción, Región del Bío-Bío, para efectos de interponer recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública con domicilio en Palacio de la Moneda, Calle Moneda S/N, por cuanto califica como omisión ilegal y arbitraria la ausencia de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, requerida el 9 de diciembre de 2020, pues, en su concepto, dicho comportamiento vulnera la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala el actor que la recurrida incurre en una demora injustificada al dilatar un procedimiento administrativo que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Nº19.880 no debe exceder de seis meses, constatándose una espera de casi 20 meses, sin que exista fecha estimada para que se dicte la resolución final. Agrega que no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado. Concluye impetrando que se acoja acción constitucional de autos, pidiendo a esta Corte que ordene al recurrido que se pronuncie su solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó don Antonio Henríquez Beltrán y don Nicolás Cornejo Montenegro, ambos abogados del Servicio Nacional de Migraciones, señalando, en síntesis, que la recurrente efectivamente solicitó ante aquella autoridad permiso de permanencia definitiva el 9 de diciembre de 2020. Posteriorment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil, o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una más de las garantías – preexistentes - protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, de los antecedentes expuestos fluye que son hechos incontrovertidos los siguientes: 1.- Que la recurrente Berlis May Bello Bermudez presentó su solicitud de permanencia definitiva el 9 de diciembre de 2020; 2.- Que, mediante Resolución Exenta N° 16.079 de fecha 21 de febrero de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le otorgó a la recurrente la permanencia definitiva requerida. TERCERO: Que, conforme lo relacionado, se evidencia que la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva por parte de la autoridad ha cesado, de lo que se puede establecer que, al momento de conocerse el presente recurso, ya no existe la omisión que motivó el mismo habiendo perdido éste oportunidad, por lo que la acción constitucional será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Berlis May Bello Bermudez en contra del Servicio de Nacional de Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Renzo Munita Marambio. Rol N° 30.628-2022. Protección.
Texto Completo (Preview)
Concepción veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa Rol N° 30.628-2022 compareció don Camilo Salvador Samson Jara, abogado, cédula nacional de identidad N° 18.222.845-1, en favor de Berlis May Bello Bermudez, rol único tributario Nº 26.353.959-1, pasaporte Nº 146643714, ambos domiciliados para estos efectos en Orompello Nº178, Concepción, Región del Bío-Bío, para efectos de
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