JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUILAMÁN/MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en autos RIT O-155-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de mayo del presente año se dictó sentencia definitiva por el magistrado don Carlos Jeria Montoya, por el cual se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, que se prolongó entre el 17 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2021, y en consecuencia condenó a la I. Municipalidad de Vilcún al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $ 1.703.402, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $ 13.627.216.- pesos, por concepto de indemnización de siete años y nueve meses de servicios, más el incremento del 50% acorde lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del código del trabajo, por $ 6.813.608. 3.- La suma de $1.192.381.- por feriado anual. 4.- El pago de cotizaciones de previsión social de la actora por el período trabajado y en base a la remuneración que mensualmente percibió. 5.- Que las sumas indicadas deberán ser pagadas más los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. 6.- Que habiendo sido íntegramente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas, las que se fijan prudencialmente en la suma de $300.000.- El abogado de la parte demandada Christian Salinas Pérez dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación al artículo 4 de la Ley N° 18.883. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La vista de la causa tuvo lugar en la audiencia del día veinte de julio de dos mil veintidós, con la comparecencia de ambas partes, quienes efectuaron sus alegaciones en relación a las causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción al artículo 4 de la Ley N° 18.883 y artículo 22 de la Ley N° 18.695 Expresa que para que se esté en presencia de la hipótesis legal, cuya infracción se imputa al

Fallo

fallo impugnado, deben darse los siguientes requisitos: A.- Que se trate de un profesional o técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias. En todos los contratos se le individualiza como ingeniero agrónomo B.- Que se trate labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad.- Los hechos de la causa, que inciden en la errónea calificación jurídica de la relación contractual del actor, hablan de contratos distanciados entre sí, que inciden en la característica enunciada con la letra a), y por la variabilidad de las prestaciones realizadas por el actor, hacen que estas incursen en la exigencia establecida en la letra b). Además se acredito que se trataba de cometidos específicos, tal cual refiere el artículo 4° del comentado cuerpo estatutario. Por su parte, sostiene que las funciones que realizaba la actora no pueden encuadrarse dentro alguno de los literales del artículo en cuestión de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto la municipalidad sólo es parte ejecutante de un convenio de Colaboración con INDAP, el que del terno literal de dicho convenio, es para satisfacer objetivos propios e inherentes de dicho servicio. En relación a la causal subsidiaria, expone que no se valoró la prueba documental, en especial los sucesivos contratos a honorarios suscrito entre las partes, la que a su juicio demostraría la voluntad del actor en orden a que su contratación para con la recurrida se realizaba bajo la modalidad de ho

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en autos RIT O-155-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha veintitrés de mayo del presente año se dictó sentencia definitiva por el magistrado don Carlos Jeria Montoya, por el cual se declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, que se prolongó entre el 17 de marzo de 2014 al 31 d

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