SIN INFORMACION

BETANCUR Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Angeli Carola Córdova Medina, de nacionalidad venezolana, C.I. para extranjeros N° 26.846.038-1, y de doña Alejandra Betancur Marín, de nacionalidad colombiana, C.I. para extranjeros N° 25.503.914-8, deduciendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizada por las recurrentes el 23 de abril de 2020 y 20 de octubre de 2021, respectivamente, al transgredir dicha omisión la garantía constitucional de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que las recurrentes ingresaron a Chile por paso habilitado y, con el propósito de establecerse y desarrollar un proyecto de vida en el país, decidieron presentar una solicitud a fin de obtener su permanencia definitiva. Habiéndose acogido las solicitudes a trámite, y no obstante el tiempo transcurrido, a la fecha no han recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que las mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites, por lo que su actuar deviene en ilegal, al contravenir dichas disposiciones y, asimismo, en arbitraria, toda vez que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios, y en el presente caso no se ha pronunciado de la solicitud en un plazo razonable, es decir, en el término de los 6 meses desde su iniciación, lo cual conculca el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, puesto que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que, en igualdad de condiciones, sí han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable.

Fallo

Por tanto, solicitan tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sin más trámite sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobantes solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampados de visa de residencia temporaria. 3. Cédulas de identidad para extranjeros. 4. Pago de derecho Angeli Córdova. SEGUNDO: Que por resolución del 10 de junio de 2022 se solicitó informe a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del ex Departamento de Extranjería y Migración, quien no lo evacuó dentro de plazo, pese a los apercibimientos decretados, ordenándose el 19 de julio del año en curso prescindir de él. Sin perjuicio de aquello, con fecha 24 de julio de 2022, acompaña escrito pidiendo se tenga presente ciertas consideraciones en relación al recurso impetrado en su contra, comunicando que las solicitudes de quienes recurren se encuentran en tramitación. En el caso de doña Angeli Córdova, en estado de Análisis Resolutivo, lo que fuera informado por Resolución Exenta N° 21411985, del 09 de diciembre de 2021, y en caso de doña Alejandra Betancur, en estado de Inicio trámite, lo que le fue informado por Resolución Exenta N° 22004590 del 05 de enero de 2022. Aduce, asimismo, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no corresponde a un plazo

Texto Completo (Preview)

Betancour Marín, Alejandra y otra Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol Nº 4073-2022.- La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 07 de junio de 2022, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Angeli Carola Córdova Medina, de nacionalidad venezolana, C.I. para extra

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