JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OVALLE

DELEGACIÓN PRESINDENCIAL PROVINCIA DE LIMARÍ/EMPRESA DE RRHH ALIANZA SEGURIDAD LTDA./

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a folio 11 de esta carpeta virtual, copia de la Resolución N° 56, de fecha veinte de octubre de dos mil catorce emitida por la Prefectura Limarí de Carabineros de Chile, que autoriza la Directiva de Funcionamiento presentada por Alianza Seguridad Ltda., respecto de la instalación Supermercado Líder, ubicado en Recinto Estación N° 48, ciudad de Ovalle, por lo que, conforme al artículo 8° del Decreto Ley 3.607 del año 1981, del Ministerio del Interior, haciendo uso de las facultades normativas allí previstas, esta Corte estima que el denunciado ha salvado la omisión denunciada y, en consecuencia, se procederá a dictar sentencia absolutoria, siendo inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones formuladas por el apelante en su arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha veinte de enero de dos mil veintidós, escrita de fojas 13 a 13 vuelta de estos autos, que condenó a la denunciada Empresa de RRHH Alianza Seguridad Ltda., por una supuesta infracción al artículo 15 del Decreto Supremo Nº 93 del año 1985 y, en su lugar, se declara que se absuelve a la denunciada del requerimiento formulado en su contra por el Delegado Presidencial de la Provincia de Limarí. Regístrese y devuélvase. Rol N° 79-2022 P. Local.-

Texto Completo (Preview)

Gobernador de la Provincia del Limarí Empresa RRHH Alianza Seguridad Ltda. Infracción Ley vigilantes Privados Rol N° 79-2022.- (9037-2021 Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denu

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