JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CIFUENTES/E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, abogado, por la parte demandante, en autos, caratulados "Cifuentes con EIE educación Especial Carlos Medina", Rit N° O-798-2021, del Juzgado del Trabajo de Temuco, en la que se dictó sentencia que en lo pertinente señala: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado interpuesta por el abogado CARLOS MUÑOZ SANHUEZA en representación de EUGENIO NIBALDO CIFUENTES PEREZ en contra de la E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA RUT 65.151.993-4, se declara que el despido de fecha 28 de enero de 2021 es justificado, por haber incurrido el demandante en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de Cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.742.790 por concepto de feriado legal del periodo 01.12.2019 al 01.12.2020. 2.- $ 2.323.720 por concepto de remuneración de 28 días del mes de enero de 2021, suma a la cual se le deben hacer los descuentos legales correspondientes. III.- Que cada parte pagar sus propias costas. Señala el abogado ya singularizado que estando dentro de plazo interpone recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de Marzo de 2022, QUE NO DIO LUGAR a la demanda de autos, respecto del despido injustificado y sus prestaciones pertinentes, pidiendo a VS, que sea declarado admisible y conforme a ello sean remitidos estos autos ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que dicho tribunal, acoja el presente recurso, anule la sentencia ya dicha, en la parte que se señala, y conforme a ello dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme más adelante se solicita y señala.- En cuanto las normas que hacen procedente el recurso, invoca para estos efectos, como causales de nulidad, la causal de las letras b) y e) del artículo 478 del Código laboral, la una en subsidio de la otra.- En cuanto los hecho

Fundamentos

fundamentos de la sentencia para rechazar la demanda de despido injustificado, refiere que la sentencia recurrida utiliza como fundamentos para rechazar la demanda y establecer que los hechos consignados en la carta de despido son efectivos y que fueron acreditados por la demandada, exclusivamente la declaración de los testigos de la demandada, testigos que por lo demás entregan una versión de los hechos totalmente distinta a los entregados por los testigos de mi parte, otorgándoles a esos testigos mayor veracidad de sus dichos, sin fundamentar el Juez ad quo su razón para ello.- Los fundamentos del recurso de nulidad, vicios que se reclaman, argumenta que como esta parte ya lo ha señalado la sentencia dictada por el juez ad quo, lo ha sido con Infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Señala que en efecto la sentencia adolece del vicio señalado, toda vez que, como ya se dijo, no señala en sus considerandos porque le da preeminencia a la testimonial de una sola de las partes, limitándose en su fundamentación a señalar de forma genérica que la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana critica sin fundamentar como llego a tal conclusión, incumpliendo además con ello, lo dispuesto en el artículo 456 del Código laboral, norma que le señala al sentenciador, expresamente, que deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, en el apreciamiento de la prueba, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.- Refiere que de esta manera resulta evidente tal vicio de nulidad, por cuanto sus razonamientos no expresan cual es la concordancia , gravedad, precisión y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilizó y que lo llevaron de manera lógica la conclusión que arribo, esto es, dar por acreditados los hechos señalados en la carta de despido, respecto de los cuales, idénticos a los señalados en los autos antes individualizados, otros jueces de ese mismo tribunal arribaron a una conclusión diametralmente distinta a la establecida por el juez ad quo, esto es, en dichos casos señalaron que el despido resulto ser injustificado.- Es decir la sentencia falta a la lógica al arribar a la conclusión que señala. En subsidio de lo anterior, plantea que la sentencia ha sido dictada con infracción de los dispuesto en la letra e) del artículo 478 del código del trabajo, esto es: que ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del código del trabajo, en específico los contenidos en los números 4 y 5, estos es n°4: el análisis de toda la prueba rendida, y n° 5 los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

se declara que el despido de fecha 28 de enero de 2021 es justificado, por haber incurrido el demandante en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de Cobro de prestaciones, solo en cuanto se condena a E.I.E. EDUCACION ESPECIAL CARLOS MEDINA al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 1.742.790 por concepto de feriado legal del periodo 01.12.2019 al 01.12.2020. 2.- $ 2.323.720 por concepto de remuneración de 28 días del mes de enero de 2021, suma a la cual se le deben hacer los descuentos legales correspondientes. III.- Que cada parte pagar sus propias costas. Señala el abogado ya singularizado que estando dentro de plazo interpone recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de Marzo de 2022, QUE NO DIO LUGAR a la demanda de autos, respecto del despido injustificado y sus prestaciones pertinentes, pidiendo a VS, que sea declarado admisible y conforme a ello sean remitidos estos autos ante la Ilustre Corte de Apelaciones de Temuco, a fin de que dicho tribunal, acoja el presente recurso, anule la sentencia ya dicha, en la parte que se señala, y conforme a ello dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme más adelante se solicita y señala.- En cuanto las normas que hacen procedente el recurso, invoca para estos efectos, como causales de nulidad, la causal de las letras b) y e) del artículo 478 del Código laboral, la una en subsidio de la otra.- En cuanto los hechos y la descripción

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Carlos Gustavo Muñoz Sanhueza, abogado, por la parte demandante, en autos, caratulados "Cifuentes con EIE educación Especial Carlos Medina", Rit N° O-798-2021, del Juzgado del Trabajo de Temuco, en la que se dictó sentencia que en lo pertinente señala: I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injus

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