/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARIA SOLEDAD TORRES MACCHIAVELLO, cédula de identidad 7.684.793-2, ANA VERÓNICA PRADO DE LA MAZA, cédula de identidad 6.609.258-5 y PABLO RICARDO IITOMI CHACÓN, cédula de identidad N° 16.366.318-K, abogados, en favor de MANUEL ALEJANDRO CASTAÑO ALVINS, venezolano, soltero, psicólogo, para estos efectos en nuestro mismo domicilio y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en la calle San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por privar y/o perturbar en forma grave, ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, al no haber expedido la prórroga del permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (visa de estudiante), que fue pedida por amparado en fecha 06 de diciembre del año 2019, de la cual el afectado solo ha conocido la información que se ha publicado en la página web del Servicio Nacional de Migraciones, y hasta el presente no ha recibido ni siquiera orden de pago, afectando gravemente sus derechos y su libertad ambulatoria. LOS HECHOS Indica que el recurrente es ciudadano venezolano, soltero, cédula de identidad N°26.601.219-5, llegó a Chile en el año 2018, con el objetivo de seguir sus estudios de psicología clínica en la Universidad Mayor de Temuco, para lo cual solicitó visa de estudiante, llamada así en la anterior ley de migración y extranjería, y siendo otorgada con fecha 06 de diciembre de 2018, por el lapso de un año. Cumpliendo un año desde la obtención de esta visa, solicita la prórroga el 06 de diciembre de 2019, como correspondía, cumpliendo a cabalidad con los requisitos legales. Sin embargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna de esta solicitud de parte del Servicio Nacional de Migraciones, solo ha podido percatarse a través de la plataforma web destinada para ver estatus alguno de las solicitudes al Servici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrás ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que así, en estos autos se ha interpuesto recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de la prórroga del permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (visa de estudiante). TERCERO: Que, para resolver el asunto en examen, aparece como hecho no controvertido por las partes que se concedió, en su oportunidad el referido permiso, correspondiendo el solicitado en autos, a una prórroga de aquél, no existiendo pronunciamiento formal ni certeza de la actual condición académica del amparado, más allá del certificado que da cuenta de haber concluido todas sus actividades académicas, resulta pertinente la pretensión del actor de que la recurrida se pronuncie respecto de la prórroga. CUARTO: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva no ha aplicado lo dispuesto en los artículos 27 y 31 de la ley N° 19.880, que, en caso de requerir mayores antecedentes, de oficio o a petición de parte permite ampliar los plazos en la forma prevista en la ley.. El actuar de la recurrida, por cuanto la priva de seguir con la tramitación del procedimiento administrativo y obtener el procedimiento de fondo y, lo que es más importante, afecta su libertad personal, amenazándolo, por cuanto, se no existir pronunciamiento deberá, consecuentemente, abandonar el país. QUINTO: Que, como se expresó, el acto recurrido, trae como consecuencia inmediata la obligación del amparado de hacer abandono del país, lo que evidentemente, conculca la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, consistente en la libertad ambulatoria, en los términos que la doctrina y jurisprudencia la han entendido. Por ello, corresponde a esta Corte, adoptar todas las medidas tendientes al restablecimiento del derecho, concretamente, ordenar se otorgue plazo al recurrente para acompañar documentos que acrediten su calidad de estudiante sin perjuicio que en caso de haber egresado presente la respectiva solicitud de permanencia definiti
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. A los folios N° 8, 9 y 10: A todo: Téngase presente. VISTOS: Al folio N° 1, comparece doña MARIA SOLEDAD TORRES MACCHIAVELLO, cédula de identidad 7.684.793-2, ANA VERÓNICA PRADO DE LA MAZA, cédula de identidad 6.609.258-5 y PABLO RICARDO IITOMI CHACÓN, cédula de identidad N° 16.366.318-K, abogados, en favor de MANUEL ALEJANDRO CAST
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