JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

DAMIAN ANDRES SANHUEZA ANDRADES CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RIT O-1115-2021, RUC 21- 4- 0361541-K del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 21 de marzo último, que acogió la acción impetrada, solo en cuanto, declaró que el despido del demandante fue indebido y dispuso el pago de las prestaciones que determinadamente indicó, más los reajustes e interés correspondientes, rechazándola en lo demás. Resolvió también, que cada parte pagase sus costas. En contra de la mencionada sentencia ambas partes interpusieron recursos de nulidad. Se procedió a la vista de la causa en la audiencia fijada al efecto, presentándose a alegar los abogados de las partes, en torno a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DE LA DEMANDADA. PRIMERO: Que, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia antedicha, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, vale decir, infracción de ley, la que relaciona con los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728. Para fundamentar el motivo de la nulidad pedida, reprodujo las sumas de dinero que la sentencia dispone que el demandado deberá pagar al actor y enseguida, trascribe las normas legales que estima vulneradas, así como también, el motivo noveno del

Fallo

fallo en el que, a su juicio, se produce la infracción, al resolver el tribunal, la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Sostiene, que la ley solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo y si con posterioridad se resuelve que fue injustificado, la Ley 19.728 no dispone que se deba devolver el monto descontado y por tal motivo, el juez no puede aplicar sanciones. Alega que, si el trabajador acciona por despido improcedente y el tribunal acoge dicha pretensión se deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13 de la citada ley. Refiere, que independientemente si el despido está justificado o no, la Ley 19.728 autoriza el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y no existe norma que ordene al demandado devolver dichos montos en caso que el despido sea declarado injustificado. Ha pedido, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la sentencia de reemplazo en la que se declare que el demandado está autorizado para descontar del fondo del seguro de cesantía del actor lo que aportó y nada debe devolver por tal concepto, eximiendo a su parte de devolver lo descontado por su aporte a la cuenta individual del seguro de cesantía del demandante. SEGUNDO: Que, en el fundamento noveno de la sentencia impugnada, el tribunal resolvió (…) “habiéndose declarado improcedente el despido del demandante, esta sentenciadora estima que el empleador debe restituir al trab

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RIT O-1115-2021, RUC 21- 4- 0361541-K del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se dictó sentencia definitiva el 21 de marzo último, que acogió la acción impetrada, solo en cuanto, declaró que el despido del demandante fue indebido y dispuso el pago de las prestaciones que determinadamente indicó, más l

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