SIN INFORMACION

IBÁÑEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que es un hecho público y notorio, al que se han referido numerosos medios de comunicación nacional, que la Isapre recurrida ha suspendido la tramitación de las acciones legales a las que hace referencia en el arbitrio cautelar deducido, y que por lo tanto, actualmente, no existe amenaza ni vulneración de alguna de las garantías constitucionalmente protegidas por esta acción, y atento a lo dispuesto en el artículo N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Regístrese y archívese. N°Protección-60266-2022.

Fallo

se declara que los Ministros señores Rodrigo Cerda San Martín, Viviana Iza Miranda, Carlos Aldana Fuentes, Rafael Andrade Díaz, Vivian Toloza Fernández y abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito de folio 188478 (1): Estese al mérito de lo que se resolverá. Al escrito de folio 190940 (3): A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Resolviendo el recurso acompañado en el otrosí del escrito de folio 190940 (3): A lo principal, primer y segundo otrosíes: Visto y teniendo presente: Que es un hecho público y notorio, al que se han referido numerosos medios de comunicación nacional, que la Isapre recurrida ha suspendido la tramitación de las acciones legales a las que hace referencia en el arbitrio cautelar deducido, y que por lo tanto, actualmente, no existe amenaza ni vulneración de alguna de las garantías constitucionalmente protegidas por esta acción, y atento a lo dispuesto en el artículo N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Regístrese y archívese. N°Protección-60266-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SAN/par Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad precedente, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros señores Rodrigo Cerda San Martín, Viviana Iza Miranda, Carlos Aldana Fuentes, Rafael Andrade Dí

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