ALEX ALFONSO CONCHA CASTILLO CON SOCIEDAD GASTRONOMICA TIJUANA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que se ha apelado por el ejecutado de la sentencia definitiva que rechazó su excepción de pago y ha solicitado que se revoque el fallo y se acoja su excepción o, en subsidio, que se rebaje la cláusula penal, conforme a los argumentos que indica en su presentación del folio 40. 2°.- Que el título en que se funda la ejecución es el acta de conciliación de 10 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Trabajo de esta ciudad y en que la demandada, hoy ejecutada, ofreció “pagar al demandante, la suma única y total de $8.216.219.- suma que será pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas de $2.054.055 pagaderas con fecha 30 de noviembre, 31 de diciembre de 2021, 31 de enero 28 de febrero de 2022, respectivamente; estas sumas serán pagadas mediante transferencia electrónica a la cuenta del apoderado titular” que se individualiza. “Las partes asimismo, acuerdan que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido”. “Además, se establece una clausula penal, ascendente a la suma de $1.000.000.” El tribunal tuvo “presente la conciliación; señalando que el acta que se levante en esta audiencia tiene valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales” (folio 11 N° 2). 3°.- Que es un hecho no controvertido por las partes que sólo la primera cuota se pagó en su oportunidad. La segunda, el 4 de enero; la tercera, el 9 de febrero; y la cuarta, el 1 de marzo del año en curso. Por otra parte, consta en el expediente rol O-858-2021 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que el 2 de febrero de 2021, el actor fundado en que “la demandada no ha pagado la tercera cuota del avenimiento alcanzado y aprobado por Usía con fecha 10 de noviembre de 2021. Y a fin de iniciar el proceso de cobranza, ruego a Usía certificar que la demandada no ha dado cuenta del pago en autos y, asimismo, que la resolución de 10 de noviembre de 2021 -y por la cual se tuvo por aprobado el avenimiento- se encuentra
Fundamentos
fundamentos de su apelación a través de los que pretende justificar las oportunidades en que pagó las cuotas, esto es, en una fecha distinta a la convenida, como se estableció; por lo que el
Fallo
fallo y se acoja su excepción o, en subsidio, que se rebaje la cláusula penal, conforme a los argumentos que indica en su presentación del folio 40. 2°.- Que el título en que se funda la ejecución es el acta de conciliación de 10 de noviembre de 2021, ante el Juzgado de Trabajo de esta ciudad y en que la demandada, hoy ejecutada, ofreció “pagar al demandante, la suma única y total de $8.216.219.- suma que será pagada en cuatro cuotas iguales y sucesivas de $2.054.055 pagaderas con fecha 30 de noviembre, 31 de diciembre de 2021, 31 de enero 28 de febrero de 2022, respectivamente; estas sumas serán pagadas mediante transferencia electrónica a la cuenta del apoderado titular” que se individualiza. “Las partes asimismo, acuerdan que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido”. “Además, se establece una clausula penal, ascendente a la suma de $1.000.000.” El tribunal tuvo “presente la conciliación; señalando que el acta que se levante en esta audiencia tiene valor de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales” (folio 11 N° 2). 3°.- Que es un hecho no controvertido por las partes que sólo la primera cuota se pagó en su oportunidad. La segunda, el 4 de enero; la tercera, el 9 de febrero; y la cuarta, el 1 de marzo del año en curso. Por otra parte, consta en el expediente rol O-858-2021 del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, que el 2 de febrero de 2021, el actor fundado en que “la demandada no ha pagado la tercera
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que se ha apelado por el ejecutado de la sentencia definitiva que rechazó su excepción de pago y ha solicitado que se revoque el fallo y se acoja su excepción o, en subsidio, que se rebaje la cláusula penal, conforme a los argumentos que indica en su presentación del folio 40. 2
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