SIN INFORMACION

HERRERA/TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece LEONARDO GALAZ CARRASCO, abogado, en representación, según se acreditará, de don PLINIO HERRERA CRISTI, ambos domiciliados para estos efectos en Prat 955, oficina 502, en relación con los autos sobre liquidación forzosa, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, ROL C-152-2021, caratulados “Anagra S.A., con Herrera”, quien dice: Que interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de junio de 2022, folio 126 de cuaderno principal, dictada en los referidos autos, la que, proveyendo recurso de apelación previamente deducido por esta parte demandada en contra de la resolución de liquidación, ha resuelto: “Habiendo quedado las partes notificadas en la audiencia de fallo celebrada con fecha 16 de junio de 2022, lo que se señala expresamente en el acta respectiva de folio 110 y lo establecido en el artículo 127 de la Ley 20.720, no ha lugar al recurso de apelación por extemporáneo.” Funda su recurso de hecho en lo siguiente: El artículo 127 de la ley 20.720, en el cual justamente se funda la resolución recurrida, comienza señalando que “la Audiencia de Fallo se celebrará con las partes que asistan y en ella se dictará la sentencia definitiva de primera instancia, la que será notificada a las partes.” Acto seguido, la norma señala que “El secretario del tribunal certificará el hecho de su pronunciamiento, la asistencia de las partes y la copia autorizada que se les entregará de la sentencia definitiva…” Conforme a lo señalado, la citada norma indica que la sentencia definitiva “será notificada a las partes…” para luego agregar la forma a través de la cual será notificada, esto es, mediante entrega a las partes de copia autorizada de dicha sentencia. Cabe señalar, desde ya, que ello no ocurrió en la especie. Entonces ¿cómo se desarrolló la audiencia de fallo? Con fecha 16 de junio de 2022, según consta en acta de folio 110, se llevó a efecto la Audiencia de Fallo mediante videoconferencia. En ella el tribunal procedió a dictar la S

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el Tribunal A Quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente, o en efectos impropios a los que legalmente corresponde. SEGUNDO: Que, el presente caso dice relación con la tramitación de la causa de liquidación concursal, caratulada ANAGRA S.A CON HERRERA, Rol C-152-2021, seguida ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, que denegó conceder recurso de apelación, interpuesto por el demandado, en contra de resolución de fecha 16 de junio de 2022, que rechazó las excepciones opuestas por el deudor y declaró la liquidación del deudor. El tribunal deniega la apelación, interpuesta con fecha 24 de junio de 2022, toda vez que fue interpuesta en forma extemporánea. TERCERO: Que son hechos de la presente causa los siguientes: 1.- Con fecha 19 de enero de 2021, se presenta ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, solicitud de liquidación forzosa de empresa, fundada en la Ley 10.720, en contra del demandado Plinio Herrera Cristi. 2.- Con fecha 16 de junio de 2022, se efectúa audiencia donde

Fallo

fallo celebrada con fecha 16 de junio de 2022, lo que se señala expresamente en el acta respectiva de folio 110 y lo establecido en el artículo 127 de la Ley 20.720, no ha lugar al recurso de apelación por extemporáneo.” Funda su recurso de hecho en lo siguiente: El artículo 127 de la ley 20.720, en el cual justamente se funda la resolución recurrida, comienza señalando que “la Audiencia de Fallo se celebrará con las partes que asistan y en ella se dictará la sentencia definitiva de primera instancia, la que será notificada a las partes.” Acto seguido, la norma señala que “El secretario del tribunal certificará el hecho de su pronunciamiento, la asistencia de las partes y la copia autorizada que se les entregará de la sentencia definitiva…” Conforme a lo señalado, la citada norma indica que la sentencia definitiva “será notificada a las partes…” para luego agregar la forma a través de la cual será notificada, esto es, mediante entrega a las partes de copia autorizada de dicha sentencia. Cabe señalar, desde ya, que ello no ocurrió en la especie. Entonces ¿cómo se desarrolló la audiencia de fallo? Con fecha 16 de junio de 2022, según consta en acta de folio 110, se llevó a efecto la Audiencia de Fallo mediante videoconferencia. En ella el tribunal procedió a dictar la Sentencia Definitiva, dándose lectura resumida de la misma en dicha audiencia. Finalmente, se deja constancia de que “Siendo las 11:20 horas se pone fin a la audiencia, quedando las partes notificadas en es

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: Téngase presente. Vistos Comparece LEONARDO GALAZ CARRASCO, abogado, en representación, según se acreditará, de don PLINIO HERRERA CRISTI, ambos domiciliados para estos efectos en Prat 955, oficina 502, en relación con los autos sobre liquidación forzosa, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Temuco, ROL C-152-20

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