MURIEL CAÑAS GONZÁLEZ / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Que es un hecho público y notorio, al que se han referido numerosos medios de comunicación nacional, que la Isapre recurrida ha suspendido la tramitación de las acciones legales a las que hace referencia en el arbitrio cautelar deducido, y que por lo tanto, actualmente, no existe amenaza ni vulneración de alguna de las garantías constitucionalmente protegidas por esta acción, y atento a lo dispuesto en el artículo N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Regístrese y archívese N°Protección-60273-2022.
Fallo
se declara que los Ministros señores Carlos Aldana Fuentes, Rodrigo Cerda San Martín, Vivian Toloza Fernández, Viviana Iza Miranda, Rafael Andrade Díaz, y el abogado integrante señor Mauricio Ortiz Solorza, se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 3: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: A sus antecedentes. Resolviendo derechamente el recurso deducido: A lo principal, primer y segundo otrosí: Visto y teniendo presente: Que es un hecho público y notorio, al que se han referido numerosos medios de comunicación nacional, que la Isapre recurrida ha suspendido la tramitación de las acciones legales a las que hace referencia en el arbitrio cautelar deducido, y que por lo tanto, actualmente, no existe amenaza ni vulneración de alguna de las garantías constitucionalmente protegidas por esta acción, y atento a lo dispuesto en el artículo N° 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma. Regístrese y archívese N°Protección-60273-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/ccv Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad precedente, para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que los Ministros señores Carlos Aldana Fuentes, Rodrigo Cerda San Martín, Vivian Toloza Fernández, Viviana Iza M
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