DIAZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACIO´N
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, Yuleima del Carmen Diaz Leal, cédula de identidad para extranjeros N° 26.890.903-6; de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Messina 0924, Comuna de Temuco, Región de la Araucanía, quienes dicen: Que interpone recurso de protección en contra de del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada con fecha 02 de abril de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en elcartículo 27 de Ley 19.880. Doña Yuleima Diaz, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, posteriormente cambia su condición migratoria a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 02 de abril de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva signado bajo el N° 3870646, tal y como consta en comprobante de solicitud, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, doña Yuleima Diaz, recibe notificación por parte de la recurrida, indicando que debida subsanar documentos dentro de 5 días hábiles, por lo que, conocida tal solicitud, la recurrente cumplió de acuerdo con el plazo otorgado. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por el recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública atendida la demora en la resolución de la solicitud de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que los recurrentes, presentaron su solicitud de permanencia definitiva, con fecha 4 de abril del año 2020. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880.- QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yuleima del Carmen Díaz Leal, cédula de identidad para extranjeros N° 26.890.903-6, disponiéndose que se otorga un plazo de noventa días (90) días a la recurrida, para que emita la resolución final respecto de la petición formulada por la recurrente, a contar de la ejecutoria del presente fallo. Regístrese. Rol N° Protección-14507-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: A lo principal: Estese al mérito de lo obrado en estos antecedentes. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí: Por acompañados. Al escrito folio 21: A lo principal, primer y segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al escrito folio 22: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos Comparece Pablo
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