ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el artículo 18 de la Ley 14.908, serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. Según se infiere del inciso segundo de la citada disposición, incurriría en dichos verbos rectores -dificultar o imposibilitar- el tercero que colabore con el ocultamiento del paradero del demandado para efectos de impedir su notificación o el cumplimiento de alguna de las medidas de apremio establecidas en el aludido cuerpo legal. Pues bien, es ese supuesto fáctico el que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°.- Que conforme señala el artículo 18 de la Ley 14.908, serán solidariamente responsables del pago de la obligación alimenticia los que, sin derecho para ello, dificultaren o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación. Según se infiere del inciso segundo de la c
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