SIN INFORMACION

ALEJANDRO ROMÁN CASTRO PRADENAS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y OTROS

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció Alejandro Román Castro Pradenas, funcionario público, domiciliado en Pasaje Lago Claro N° 7300, Portal de San Pedro, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por el Ministro de Obras públicas Juan Carlos García, ambos domiciliados en calle Morandé N° 59 Piso 6, Santiago; de la Dirección de Aeropuertos, representada por su Directora Nacional, Claudia Carvallo Montes ambos domiciliados en Morandé N° 59 Piso 11, Santiago, y de Claudia Carvallo Montes, Directora Nacional de Aeropuertos, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera el numeral 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que mediante Resolución TRA 105/25/2018, de la Dirección de Aeropuertos, fue contratado para prestar servicios en la Dirección de Aeropuertos con desempeño en la Región del Bio Bio (erróneamente se señaló Los Lagos) a contar del 1 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018 o mientras sean necesarios los servicios, bajo la modalidad a contrata. Añade que ella fue prorrogada y como última vez mediante Resolución Exenta RA N° 105/81/2021, que la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022.- Agrega, que el 11 de mayo de 2022, recibió por mail el Ordinario N° 252, emanado de la recurrida Claudia Carvallo M. en su calidad de Directora Nacional de Aeropuertos, la que le informó el término anticipado de su contrato a partir del 27 de mayo de 2022, aduciendo como causal “necesidades del servicio” sin justificación alguna, dejándolo sin siquiera la posibilidad de hacer uso de sus vacaciones y descansos compensatorios. De esta forma, afirma que el 27 de mayo de 2022, fue separado de sus funciones por las recurridas, mediante la Resolución Exenta RA N°105/72/2022, que pone término anticipado a su designación a contrata, señalándose “a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, por no ser necesarios sus servicios”, sin dar mayores

Fundamentos

fundamentos por los cuales sus servicios ya no serían necesarios. Estima que los actos de las recurridas son arbitrarios, porque carecen de todo fundamento y,

Fallo

por tanto, obedecen sólo al mero capricho de la recurrida, y que, además, son ilegales, por cuanto implican una vulneración a lo dispuesto en el acto administrativo que lo contrató y los actos administrativos que prorrogaron dicha contratación hasta el 31 de diciembre de 2022, así como el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, citando aquí también el artículo 3° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto Ordinario N° 252 de la recurrida Claudia Carvallo M. en su calidad de Directora Nacional de Aeropuertos de fecha 11 de mayo de 2022 y Resolución Exenta RA N°105/72/2022, de la Dirección de Aeropuertos, registrada con fecha 27 de mayo de 2022, disponiendo el reintegro a sus funciones y el pago de las remuneraciones por el periodo que estuvo separado de ellas, sin perjuicio de la demás medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho; con costas. Informó Eliana Muñoz Zoffoli, Fiscal Nacional del Ministerio de Obras Públicas, expresando que el señor Castro Pradenas fue contratado a contar del 1 de junio de 2018, a través de la Resolución RA N° 105/25/2018, de fecha 12 de septiembre de 2018. Que dicha resolución indicaba que comenzaba a regir su contrata del 1 de junio de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 y mientras sean necesarios sus servicios. A contar del 1 de junio de 2018, y a través de la Resolución Exenta DAP N° 1104, de 18 de junio de 2018, el señor Castro Pradenas f

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C.A. de Concepción Concepción, lunes veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Alejandro Román Castro Pradenas, funcionario público, domiciliado en Pasaje Lago Claro N° 7300, Portal de San Pedro, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra del Ministerio de Obras Públicas, representado por el Ministro de Obras públicas Juan Carlos García, ambos domiciliados

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