TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COLINA

MP C/ NELSON MIGUEL ZEPEDA ANTILEF

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, procedió a absolver a NELSON MIGUEL ZEPEDA ANTILEF, del cargo formulado en su contra como autor de un delito de amenazas no condicionales con motivo de los hechos ocurridos el día 4 de diciembre de 2018; y a condenarlo a las siguientes penas: presidio perpetuo simple y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, como autor del delito consumado de femicidio en la persona de Catalina Javiera Salazar León, perpetrado el día 27 de noviembre de 2018; tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego cometido el día 27 de noviembre de 2018; y trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, por el término de dos años, contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio del niño de iniciales Y.Y.M.Z.S., perpetrado en fecha indeterminada del mes de agosto de 2018; todos los ilícitos cometidos en la comuna de Colina. Por no reunirse los requisitos legales, no se sustituyeron las penas por algunas de las contempladas en la Ley 18.216, debiendo cumplirlas efectivamente, comenzando por la más gravosa y continuando una en pos de las otras, terminando con la más benigna, a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- La causal principal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, fundada en que se ha conculcado en su esencia el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el inciso sexto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y conforme a la norma del artículo 5 de la misma carta fundamental, en particular, lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2°.- En lo medular del recurso se sostiene que la garantía del debido proceso, ordena establecer por medio de una ley un procedimiento e investigación racionales y justos, lo que impone que en materia probatoria penal se respeten todas las normas legales que establecen su régimen, cuestión que se ve comprobado en el artículo 295 del Código Procesal Penal que establece que “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. En síntesis, afirma que, en la tarea de obtención de las pruebas, deben observarse ciertos límites, que revisten el carácter de garantías refrendados por los artículos 295 y 297 del Código Procesal Penal, que, si bien consagran la libertad de prueba y la libertad de valoración de la misma, operan sobre los marcos propios de la legalidad, ya que los medios probatorios deben ser producidos e incorporados en conformidad a la ley. Por lo tanto, sólo los elementos probatorios obtenidos legalmente, con respeto absoluto a las normas jurídicas, deben admitirse y valorarse en el proceso, de modo que la prueba obtenida en el respeto a la ley es la única que el juez puede tomar en cuenta para formar su convencimiento en el proceso. 3°.- Se asevera que la causal se configura por cuanto se condena al encartado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego a través de una decisión que no es acertada ni apegada, precisamente, a los elementos y a las normas que fundan y sostienen el debido proceso, atendido a que, de acuerdo a las pruebas que fueron vertidas e incorporadas principalmente por el Ministerio Público, de manera específica, a las declaraciones que prestaron los funcionarios policiales que practicaron las primeras diligencias en el sitio del suceso y la de aquellos que tuvieron participación en el desarrollo de la investigación ordenada mediante la respectiva orden de investigar, en las que todos coinciden y dan cuenta que el arma a la cual se refieren y con la cual se le habría propinado un disparo que termina provocando la muerte de la víctima nunca fu

Fallo

fallo de nulidad. CONSIDERANDO: 1º.- La causal principal de nulidad en que se sustenta el arbitrio es la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”, fundada en que se ha conculcado en su esencia el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrado en el inciso sexto del numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica y conforme a la norma del artículo 5 de la misma carta fundamental, en particular, lo dispuesto en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2°.- En lo medular del recurso se sostiene que la garantía del debido proceso, ordena establecer por medio de una ley un procedimiento e investigación racionales y justos, lo que impone que en materia probatoria penal se respeten todas las normas legales que establecen su régimen, cuestión que se ve comprobado en el artículo 295 del Código Procesal Penal que establece que “Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley”. En síntesis, afirma que, en la tarea de obtención de las prue

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veintidós, procedió a absolver a NELSON MIGUEL ZEPEDA ANTILEF, del cargo formulado en su contra como autor de un delito de amenazas no condicionales con motivo de los hechos ocurridos el día 4 de diciembre de 2018

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