ROJAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Lorena Lily Rojas Altimiras en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y que fue elaborada en base a normas legales que se encuentran derogadas. Refiere que está contractualmente vinculado con la Isapre recurrida en virtud de un contrato de salud cuyo precio mensual se compone por el precio base del plan, multiplicado por una cifra contenida en una tabla de factores que discrimina en razón de la edad y del sexo y que se confeccionó en base a normas legales que fueron posteriormente derogadas, por inconstitucionales, en virtud de una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Advierte, asimismo, que la Isapre le cobra un precio base por cada beneficiario del plan, en circunstancias que, de acuerdo con el artículo del artículo 170 letra m) del Decreto Con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud, corresponde aplicar un precio base por plan, sin importar el número de beneficiarios, ya que el valor que la institución cobra debe ser idéntico para todas las personas que contraten el mismo plan. Estima que ello resulta particularmente injusto, porque la mayoría de las enfermedades que padece la población ya están comprendidas en el precio GES del plan, de manera que se estaría cobrando dos veces un mismo riesgo. Alega, como garantías constitucionales vulneradas, las establecidas en los números 1, 2, 9, inciso final, 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y concluye solicitando que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que, para la determinación del precio del plan de salud, considere solamente un precio base y se abstenga de aplicar la tabla de factores, además de restituir todo lo cobrado en exceso, con costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, por haber sido interpuesto fuera del plazo de 30 días contado desde la fecha de afiliación de la parte recurrente. En subsidio y en cuanto al fondo, reclama que el alza impugnada es una obligación legal, conforme disponen los artículos 170 letra m) y 199, ambos del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Y aunque no se estimará así, prosigue, la Isapre ha dado cumplimiento a una cláusula contractual. Luego, alega, de acogerse este arbitrio se le estaría forzando a incorporar una nueva carga de salud sin contraprestación. Añade que la sentencia de inconstitucionalidad que se cita no derogó el anotado artículo 199. Por último, sostiene que en el caso de autos no se ha vulnerado ninguna garantía fundamental. I.- En cuanto a la extemporaneidad: Tercero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo prese
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la alegación de extemporaneidad y, en cuanto al fondo, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de Lorena Lily Rojas Altimiras en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., solo en cuanto se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud, tanto respecto del actor como de sus cargas, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710 – 10 – INC. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deberá ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Acordada en cuanto a las costas, con el voto en contra de la Minis
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cfm C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, se deduce recurso de protección en favor de Lorena Lily Rojas Altimiras en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en determinar y cobrar un valor por su plan de salud, en base a una tabla de factores que discrimina debido a edad y sexo y
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