PINEDA/DELGADO
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, Maritza Exodia Pineda Manquel, en representación de la sucesión Lizama Maquehue de la que es parte, recurre de protección en contra de don Patricio Javier Delgado Arcos, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la construcción de un cerco, apoderándose de aproximadamente de 1 metro y medio de frente y de 23 metros fondo de su propiedad, afectando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, solicitando, como peticiones concretas: “dar lugar al presente recurso, declarando que el actuar del recurrido es arbitrario e ilegal y que vulnera las garantías Constitucionales invocadas, disponiendo el imperio del derecho y en consecuencia declarar y disponer que: “1. Que el recurrido ha incurrido en actos y hechos arbitrarios e ilegales que afectan el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad ante la ley; 2. Que se ordene al recurrido retirar cerco y ordenar todo otro trabajo que fuere necesario para restaurar el antiguo cerco existente, en el plazo que se fije al efecto; 3. Que se ordene al recurrido abstenerse en lo futuro de volver a realizar actos que importen e impidan afección directa a los derechos conculcados; 4. Todo esto con expresa condenación en costas”. 2.- Informando el recurso, don Patricio Javier Delgado Arcos, representado por su abogado Celso Rojas Coronado, solicitó su rechazo, señalando que realizó labores de mantención de los cercos colindantes, debido a que en su propiedad acopia mercaderías propias del giro de su negocio que es del rubro “frutas y verduras”, lo que para ello requiere debida protección perimetral. Para estas reparaciones nunca ha tenido colaboración de los vecinos, ni menos de la recurrente. Señala además, que el recurso de protección por su naturaleza cautelar no ser éste el medio procesal idóneo para obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio declarativo de lato conocimiento. 3.- Que, de los antecedentes acompañados por las partes consta, que recurrente y recurrida son vecinos colindantes de dos inmuebles urbanos, reconociendo el recurrido que, por el mal esta del cerco, el que se encontraba deteriorado, levantó uno nuevo, apareciendo además que éste nuevo deslinde en su estructura de madera, fierro y latas, se levantó no en el mismo lugar donde se emplazaba el original, sino al interior de la propiedad de la sucesión recurrente, por ello ocupando parte del inmueble de la primera. 4. Lo anterior concuerda con los antecedentes que obran en autos, en especial del informe y fotografías de Carabineros de Chile que se constituyó en el lugar, por mandato de este Tribunal de Alzada, en el cual destaca expresamente que “efectivamente el vecino corrió su cerco, quitándole 1.5 Mt. al sitio de la afectada”. 5.- Más allá de lo indicado por el recurrente, resulta evidente la acción material de autotutela desplegada por el recurrido, así como la arbitrariedad e ilegalidad de su actuar al desplazar el nuevo cerco hacia el predio colindante, despojando a sus titulares de una superficie de terreno, sin que conste que le asista derecho alguno para ello, por lo que, bajo tales supuestos, la presente acción es del todo pertinente y oportuna en cuanto vulneran las garantías constitucionales denunciadas. Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el art
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, Maritza Exodia Pineda Manquel, en representación de la sucesión Lizama Maquehue de la que es parte, recurre de protección en contra de don Patricio Javier Delgado Arcos, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la construcción de un cerco, apoderándose de aproximadamente de 1 metro y medio de frente y d
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