RIVERO OVIEDO LARISSON JOSE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andres Tejeda Cristi, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Larrisson José Rivero Oviedo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria su libertad personal y seguridad, al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada el día 11 de mayo de 2020. Funda el recurso expresando que, el amparado solicitó permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, en la fecha antes indicada, procediendo al pago de derechos respectivos con fecha 08 de septiembre de 2021. Añade que consultó el estado de tramitación de dicha solicitud, en la plataforma digital dispuesta para estos efectos, comprobando que la misma registra un avance de 90%, en etapa de análisis resolutivo, sin que haya sido resuelta a la fecha de interposición del recurso. En cuanto al fondo, argumenta que, desde que la solicitud se encuentra en estado de ser resuelta, han transcurrido mucho más que el plazo de 20 días contemplado en el artículo 24 de la ley N° 19.880. Además, desde que se inició el procedimiento, ha transcurrido largamente el plazo residual de 6 meses, consagrado en el artículo 27 de esa misma ley, sin que concurra caso fortuito o fuerza mayor. Sumado a lo anterior, la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedente la resolución de la solicitud. Así las cosas, la omisión de la recurrida de resolver la solicitud de permiso migratorio de la persona amparada, extendiendo su tramitación por un tiempo superior al legal sin causal de exoneración, constituye un acto ilegal. De este modo, señala, la autoridad recurrida, por medio de la omisión ilegal y arbitraria descrita, ha puesto a la persona ampara en una situación de incertidumbre totalmente injustificada, que perturba y amenaza su libertad personal y seguridad individ
Fundamentos
considerandos 4° y 5° respectivamente, 2854-2022 en su considerando 5°, 2838-2022 en sus considerandos 5°,6° y 8°, y en el amparo 2835-2022, todos de la Corte de Apelaciones de Santiago. La Corte Suprema por su parte, también ha confirmado fallos de la misma naturaleza y contenido normativo, como así consta en las siguientes causas de la Corte de Suprema, Rol N°28857-2022, que confirmó rechazo de amparo 2668-2022 de la C. de Apelaciones de Santiago; Rol N°25508-2022, que a su vez confirmó rechazo de amparo 2584-2022 de la C. de Apelaciones de Santiago; y Rol N°28859-2022, que confirmó rechazo de amparo 2592-2022 de la C. de Apelaciones de Santiago. Prosigue expresando que la vía idónea para alegar falta de respuesta de la Administración corresponde al silencio administrativo, de carácter negativo, reglado en el artículo 65 de la ley N° 19.880 debido a que la solicitud planteada por la recurrente tiene por objeto la concesión de un permiso de residencia, el cual por regla general e imperativa se encuentra sujeto al pago de derechos, cuyo monto es determinado a través de los mecanismos establecidos por el artículo 40 de la Ley N° 21.325. En consecuencia, la solicitud de la contraparte afecta el patrimonio público, en concreto, el patrimonio de la autoridad migratoria y hace solamente aplicable a los permisos migratorios la institución del silencio administrativo negativo. Todo ello, en circunstancias que la actora no ha solicitado la debida certificación para que opere la institución. Agrega que la vía judicial vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, pues existen más de trece mil recursos de protección y amparo presentados entre el año 2021 y 2022 en contra del Servicio, donde más del 80% corresponden a denuncias por el tiempo de tramitación de solicitudes de permisos de residencia. Lo anterior, se traduce en que la urgencia aplicada al universo de estos casos vaya en desmedro de las más de 500.000 solicitudes de residencia que tramita la autoridad migratoria en la actualidad. En perspectiva, es un grupo reducido, pero que a la vez se ha constituido en un grupo privilegiado en cuanto a la resolución de sus solicitudes, circunstancia que pugna con la garantía de la igualdad ante la ley. Señala que ello ha sido recogido por esta Corte, en sentencias de causas rol N° 2707-2022, Amparo-2771-2022, Amparo-2808-2022 y Amparo-2810-2022. Expone, como antecedentes de hecho, que con fecha 11 de mayo de 2020, el amparado solicitó permanencia definitiva. Actualmente, y según Resolución Exenta N°21317408, de fecha 06 de diciembre de 2021, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Considera fundamental pa
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, por lo que solicita el rechazo del recurso, no siendo procedente que resulte condenada en costas. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión a la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, la que f
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al folio 6: a lo pincipal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presnete. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Guillermo Andres Tejeda Cristi, abogado, qu
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