1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

COMERCIAL AGRORAMA LIMITADA/CALLEGARI AGRICOLA S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS 1°.- Que, en esta causa del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-211-2018, caratulados “Comercial Agrorama Limitada/Callegari Agricola S.A.”; Rol Corte 1003-2021-CIV, con fecha 15 de octubre de 2021, por su juez titular se dictó una resolución, por medio de la cual se desestimó lo solicitado por la adjudicataria, con fecha 13 de octubre de 2021, en cuanto a que fuera esa judicatura la que debía concurrir a suscribir la escritura pública de adjudicación de los derechos sociales que fueran subastado ante martillero público, con fecha 7 de mayo de 2021. Respecto de esta resolución, la parte adjudicataria, esto es, Comercial HYDRO S.A., el día 21 de octubre de 2021, interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. Con fecha 19 de noviembre de 2021, el tribunal a quo rechazo la reposición y concedió la apelación subsidiaria para ante esta Corte de Apelaciones, elevando la causa a este tribunal de alzada, con fecha 25 de noviembre de 2021. 2° Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 482, 483, 484 y 485 del Código de Procedimiento Civil, cualquiera que sea la forma y nominación del acto, por el cual se realicen los bienes embargados - ya sea por venta en martillo, si se trata de bienes muebles, cualquiera que sea su distinción; o, por el depositario, previo decreto judicial, si se trata de bienes muebles sujeto a corrupción, próximo deterioro o de difícil u onerosa conservación; o, por un corredor si se tratan de efectos de comercio realizables en el acto; o, en remate público ante el tribunal que conoce de la ejecución o del tribunal que ejerce competencia en el territorio donde estén situados los bienes, si se trata de cosas no comprendidas en los casos anteriores – siempre se está en presencia de una venta forzada que se ha hecho por decreto judicial. 3° Que, de acuerdo a lo anterior, no es posible sostener que se esté en presencia de una subasta pública, única y exclusivamente, cuando la venta forzada se efectúa ante el juez de la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se revoca la resolución de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que, el señor juez de la causa deberá suscribir la escritura pública que solo dé cuenta de la enajenación en pública subasta de los derechos sociales adjudicados a Comercial HYDRO S.A. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro suplente señor Jorquera. Rol 1003-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

Comercial Agrorama Ltda. Callegari Agrícola S.A Notificación protesto de cheque Rol N° 1003-2021 (211-2018 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS 1°.- Que, en esta causa del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol C-211-2018, caratulados “Comercial Agrorama Limitada/Callegari Agricola S.A.”; Rol Corte 1003-2021-CIV, con fecha 15 d

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