CORDERO RODRIGUEZ MARY CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Mary Carmen Cordero Rodríguez, ciudadana de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Exequiel Fernández N° 2302, comuna de Macul, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que considera ilegal y arbitraria, respecto de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, vulnerando de este modo las garantías de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República le asegura. Funda el recurso expresando que, con fecha 04 de abril de 2021, la amparada solicitó permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 01 de julio de 2022, consultó en el sitio web del servicio recurrido, para conocer el estado de su solicitud, advirtiendo que mantenía un avance de 44%, en etapa de evaluación intermedia. Considera que lo anterior implica que se ha excedido el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, en relación con prescrito en el artículo 38 de la Ley N° 21.325, que conmina a la recurrida a resolver las solicitudes dentro del menor plazo. Prosigue señalando que no existe un acto administrativo formal que contenga que contenga las razones para acceder o denegar la solicitud planteada, cuestión que es obligatoria, ya que a través de la expedición de la respectiva resolución surgen para el administrado una serie de garantías vinculadas con el control jurisdiccional, revisión que no puede llevarse a cabo debido a la ilegalidad en que ha incurrido la recurrida. Agrega que, si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra en etapa de análisis intermedio, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Extranjería, se debe tener presente que la normativa circunscribe el derecho de las personas que mantienen solicitud de residencia definitiva en trámite, únicamente a desarrollar actividades remuneradas,
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. CUARTO: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión a la solicitud de regularización migratoria de la recurrente, la que fue presentada ante la recurrida el 04 de a
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Al folio 11: a lo pincipal, téngase presente. Al otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al folio 12: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien i
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