INMOBILIARIA COSTA CALAN SPA/RETAMAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “David Cademartori Gamboa, abogado, cédula de identidad N° 13.198.140-6, en representación, según se acreditará, de INMOBILIARIA COSTA CALÁN SPA, del giro inmobiliario, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea 2939, piso 5, comuna de Las Condes, a S.S. Ilustrísima respetuosamente digo: En conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (“CPR”), vengo en interponer fundado recurso de protección en contra de don Manuel José Retamal Leiva, en tanto Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pelluhue, C.I. 11.842.374-7, domiciliado en Av. Miguel Grau Nº 160 Interior 2º piso, Curanipe, Comuna de Pelluhue, a fin de que esta Ilma. Corte de Apelaciones, conociendo del presente recurso, adopte todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la recurrente con ocasión de los actos graves, arbitrarios e ilegales consistentes en el rechazo de solicitud de citar a audiencia de contestación y prueba mediante resolución de fecha 23 de marzo de 2022, y luego rechazo de petición de otorgamiento de certificado de gestión pendiente para efectos de ser presentado ante el Excmo. Tribunal Constitucional de Chile mediante resolución de fecha 13 de abril de 2022 (conjuntamente los “Actos Vulneradores de Derechos”), todo ello en el marco de un procedimiento sancionatorio iniciado por denuncia de fecha 23 de noviembre de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (“Seremi Minvu”), en contra de Inmobiliaria Costa Calán SpA (“Costa Calán”) ventilado ante el Juzgado de Policía Local de Pelluhue bajo el rol 1192-2021 (el “Juicio Pendiente”). Mediante los Actos Vulneradores de Derechos, el Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pelluhue infringe, al menos, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y debido proceso, contenidas en los artículos 19 N° 2 y 3 de la CPR. Desde ya, solicitamos a esta Iltma. Corte de Apelaciones someter a tramitación el presente recurso de protección y, en definitiva, acogerlo en todas sus partes, declarando la vulneración de las garantías constitucionales conculcadas por los Actos Vulneradores de Derechos, procediendo a adoptar todas las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representada, en atención a que: (i) La negativa a admitir la contestación de la denuncia y a rendir prueba en el Juicio Pendiente, al parecer se debe a su incorrecta comprensión de lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 18.287 que “Establece Procedimiento Ante los Juzgados de Policía Local” (“Ley JPL”) al considerar que a mi representada no le asiste el derecho a contestar la denuncia y rendir prueba solo por el hecho de haber sido denunciada por la Seremi Minvu; (ii) La negativa a otorgar el c
Fallo
Por tanto, de dejarse firme esta conducta, se seguirá una condonación expresa a vulneraciones de garantías fundamentales, que causan graves perjuicios a mi representada, dejándola en la más absoluta indefensión. Ello, infringiendo de paso toda garantía de igualdad ante la ley y debido proceso consagradas en el artículo 19 N° 2 y 3 de la CPR. 17. Finalmente, y por si fuera poco, mi representada decidió requerir la inaplicabilidad de los artículos invocados por el recurrido para saltarse el trámite esencial de contestación y prueba, para lo que hubo de recurrir a solicitar el certificado de gestión pendiente ante el JPL Pelluhue. 18. Pues bien, como ya podrá anticipar S.S. Iltma., el otorgamiento de dicho certificado fue denegado por el Juez recurrido, contra texto expreso de la LOCTC. 19. Ello nuevamente constituye una vía de hecho arbitraria e ilegal desplegada por el Juez recurrido, que tiene por efecto que mi representada se ve impedida de ejercer una acción que la LOCTC le franquea. II. ILEGALIDADES Y ARBITRARIEDADES DE LOS ACTOS VULNERADORES DE DERECHOS II.A. Primera ilegalidad y arbitrariedad: los Actos Vulneradores de Derechos vulneran el artículo 7° de la Ley JPL, toda vez que el Juicio Pendiente fue iniciado por denuncia de la Seremi MINVU, y se denegó a esta parte el trámite de contestación de denuncia y rendición de prueba, vulnerando de paso el derecho a defensa, bilateralidad de la audiencia y de rendir prueba, garantizado por la garantía constitucional de deb
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Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección que dio lugar a la formación de estos autos, es del tenor siguiente: “David Cademartori Gamboa, abogado, cédula de identidad N° 13.198.140-6, en representación, según se acreditará, de INMOBILIARIA COSTA CALÁN SPA, del giro inmobiliario, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Is
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