24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/RICE

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En estos antecedentes, se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de siete de enero de dos mil veinte, que desestimó las excepciones que el recurrente esgrimió en contra de la ejecución deducida, la que funda en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido carece de las consideraciones de hecho y derecho por cuanto desestimó la excepción de ineptitud del libelo, contenida en el artículo 464 Nº 2 del citado texto legal, pero omitiendo toda referencia a sus fundamentos. En efecto, explica que dedujo la referida defensa, fundado en el incumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 18.120, por cuanto el ejecutado, en su demanda, omitió designar abogado patrocinante, soslayando el claro mandato legal que existe al respecto, no obstante lo cual, el fallo desestima tal oposición, pero sobre fundamentos diversos, referidos a la eventual claridad del libelo, que la haría admisible. Por otro lado, expresa que la decisión también carece de la decisión del asunto controvertido, por lo mismo señalado anteriormente, y, porque además, se decide el rechazo de las demás excepciones, haciendo referencia a lo principal del escrito de 29 de abril de 2019, que en realidad contiene la notificación y requerimiento expreso de la demanda y del pago solicitado. Segundo: Que, conforme se advierte de la lectura de los hitos procesales pertinentes, efectivamente el sentenciador desechó la excepción mencionada, pero sobre la base de argumentos que no dicen relación con la defensa del ejecutado, omitiendo pronunciamiento concreto sobre el específico vicio que se alega, esto es, la falta de designación de abogado patrocinante, Tercero: Que, no obstante concluirse la concurrencia de un defecto susceptible de encuadrar en la causal de nulidad form

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós Vistos y considerando: Primero: En estos antecedentes, se dedujo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de siete de enero de dos mil veinte, que desestimó las excepciones que el recurrente esgrimió en contra de la ejecución deducida, la que funda en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento

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