SIN INFORMACION

NORIEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio del presente año comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, con domicilio en Calle Catedral N°1009 Oficina 1501, comuna y ciudad de Santiago, en favor de SULPICIO ANTONIO YEPEZ GIMENEZ, venezolano, empleado, RUN 26888423-8, de su mismo domicilio, quien deduce recurso de amparo en contra de la Delegada Presidencial Provincial de Linares, sucesora de la Gobernación Linares, PRISCILA VERONICA GONZÁLEZ CARRILLO; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES; y en contra de quienes resulten responsables, por los antecedentes de hecho y derecho que expone. En cuanto a lo hechos, expone que el amparado presentó una solicitud de residencia temporaria, hoy residencia temporal por homologación. La solicitud fue presentada el 11 de Diciembre de 2020, ante la Gobernación Provincial de Linares, hoy sucedida por la Delegada Presidencial Provincial de Linares, la recurrida Sra. PRISCILA VERONICA GONZÁLEZ CARRILLO. Dicha solicitud cumplía con los requisitos de ley, acompañaba toda la documentación y se hizo reitero en tiempo y forma. La autoridad migratoria provincial de Linares nunca notificó de providencia o resolución, o de acto alguno respecto de dicha solicitud, tampoco citó o realizó alguna notificación al amparado. No obstante lo anterior, en el portal Web del Departamento de Extranjería y Migración, hoy sucedido por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, pese a que inicialmente se ingresó la solicitud de residencia temporaria del amparado sin ningún requerimiento adicional, lo que demuestra que la solicitud del amparado cumplía con todos los antecedentes y la documentación suficiente para resolver, con posterioridad, es decir, mucho después del 5 de marzo del 2021, aunque esa es la fecha que indica, apareció el Oficio Ordinario sin número y sin firma, sólo identificable con el “N° int. : 13499143 8.543”. Ese documento requirió al amparado presentar certificado histór

Fundamentos

fundamentos se encontraban regulados en el DL 1094 de 1975 y su respectivo reglamento, que fueron derogados por la entrada en vigencia de la nueva ley 21.325 el 12 de febrero de 2022, pero que a la fecha en comento se encontraban vigentes. Siendo así, que el fundamento de dicha visa es un contrato de trabajo y con un empleador determinado, el analista de visa de Stgo. Del Departamento de Extranjería y Migración, determinó necesario que el solicitante adjuntara “-SI CONTINÚA TRABAJANDO CON EL MISMO EMPLEADOR, DEBE PRESENTAR CERTIFICADO DE ANTIGUEDAD DEBIDAMENTE LEGALIZADO. -CERTIFICADO DE COTIZACIONES DE AFP Y SALUD EN EL CONSTEN LOS PAGOS PREVISIONALES. -SANCIÓN POR RESIDENCIA IRREGULAR, DADO QUE NO REGISTRA PAGO EN SISTEMA”, para lo cual solicitó Nivel Central por medio de oficio de fecha 03 de febrero de 2021, que la Gobernación de Linares notificara al extranjero. Esta solicitud llega a Linares vía oficio en el mes de marzo 2021 y lo tramita Oficina de Partes. Luego, Nivel Central envía una segunda carta esta vez al propio extranjero con fecha de fecha 18 de marzo de 2021 y fue enviada por partes al domicilio del extranjero registrado el 22 de marzo de 2021, esta vez dirigida al mismo extranjero en la que solamente le solicita “CERTIFICADO HISTÓRICO DE COTIZACIONES PAGADAS DE TODO EL PERIÓDO DE LA VISA A LA FECHA” básicamente para verificar la continuidad y veracidad del contrato, y por supuesto, ya que aparece ahora reflejado en todos los sistemas el pago por vale vista de la multa por la irregularidad que tuvo el extranjero y que debió ser enviado por Correos de Chile y tramitado y digitalizado en Nivel Central. Todo lo anterior trae aparejado una demora, siendo que dicho trámite también estaba habilitado para pago on line y al momento de tener la resolución de multa se señala expresamente que se agiliza el trámite por pago on line. La carta estaba dirigida de “JEFE DEPARTAMENTO EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA” a “YEPEZ GIMENEZ, Sulpicio Antonio (3080129) domiciliado en LONGITUDINAL SUR N° S/N Villa/Pobl. KILOMETRO 345 PARRAL”. Cabe destacar que de la sola lectura del domicilio registrado en nuestros sistemas, el mismo es inexacto y es una probabilidad que la correspondencia no haya llegado nuevamente a su destino en el domicilio del interesado. Por eso, cuando el interesado recurrente acudió presencialmente a la ex Gobernación Linares, el 24 de mayo de 2021, señalando que no ha recibido ninguna carta a su domicilio longitudinal sur S/N Parral, se le reimprime la carta y le hace entrega de la carta la encargada del departamento el 24 de mayo 2021. Señalándole lo que debe enviar a Stgo. Adjuntando además dicha carta. Se le pregunta al extranjero si tiene otro domicilio más exacto y él señala que no, siendo además el domicilio del extranjero, el mismo domicilio de su trabajo y el mismo domicilio de su empleadora. A su vez, se le reimprimió la segunda carta el 17 de junio de 2021, cuando volvió a acudir p

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de don Sulpicio Antonio Yépez Giménez en contra de la Delegada Presidencial Provincial de Linares, del Servicio Nacional de Migraciones y de todos quienes resulten responsables. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-235-2022. En Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 17 de julio del presente año comparece don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, miembro de la Defensoría Migrante, con domicilio en Calle Catedral N°1009 Oficina 1501, comuna y ciudad de Santiago, en favor de SULPICIO ANTONIO YEPEZ GIMENEZ, venezolano, empleado, RUN 26888423-8, de su mismo domicilio, quien

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