JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CISTERNA/ICARO SEGURIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

25 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol M- 56-2022 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022, que acogiendo la demanda declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto la actora, ordenando el pago de las indemnizaciones que señala, más intereses y costas de la causa. Señala textualmente la recurrente: “Invoco la causal establecida en el del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por una parte la infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y subsidiariamente la causal del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber dictado la sentencia con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicita que se acoja el recurso y “se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que resuelva rechazar la demanda de autos en todas sus partes, por la causal invocada en el presente recurso, o bien, desechar aquellas acciones que S.S estime procedentes en derecho, en atención a los

Fundamentos

fundamentos expuestos en este recurso, también con costas”. CON RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de la causal invocada, cabe hacer presente que de la sola lectura del recurso incoado, se advierten diversas irregularidades que impiden que éste prospere, desde que, por una parte se anuncian dos causales deducidas de manera subsidiarias, en circunstancias que posteriormente sólo desarrolla una, sin referirse para nada a la segunda anunciada, y por otra, las causales anunciadas no guardan coincidencia entre el numeral citado y su contenido legal. Por último, en el cuerpo del escrito se hace referencia a la vulneración de derechos fundamentales del actor, situación absolutamente ajena a la acción debatida en autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la única causal que en definitiva desarrolla la recurrente, la sustenta en la vulneración del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente con infracción al principio lógico de la razón suficiente, según el cual, para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente, desde que conforme a la prueba rendida por la recurrente, analizada en forma interconectada, debió resultar suficientemente establecida la procedencia del despido disciplinario incoado, y por contrapartida desecharse la demanda de despido injustificado, toda vez que los servicios se prestaron hasta el 23 de septiembre de 2020, día que el demandante no asistió a sus labores y tampoco lo hizo al día siguiente, tal como señala la carta de despido y quedó registrado, configurándose a su respecto la sanción de despido. En cuanto a la nulidad del despido, quedó establecida la calidad de pensionada de la actora, así como el impedimento que tuvo su representada para el pago de cotizaciones a través de Previred, por señalar el referido sistema digital que se trataba de una trabajadora pensionada, razón por la cual no se daban los presupuestos de la nulidad del despido. TERCERO: Que, ni aun soslayando los defectos formales del recursos ya señalados, puede prosperar la causal deducida, toda vez que el único fundamento esgrimido por la recurrente es, que conforme a su visión de la prueba, la demanda debió rechazarse, sin embargo no señala de qué manera se habría producido el vicio que alega, esto es, cual es el fundamento que echa de menos, que vulneraría de manera manifiesta la sana crítica en la valoración de la prueba, ni cuál sería su trascendencia, limitándose a disentir de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia, cuestión que no se condice con un recurso de derecho estricto como el que nos ocupa. CUARTO: Que, en todo caso, el

Fallo

fallo y subsidiariamente la causal del artículo 477 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber dictado la sentencia con infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Solicita que se acoja el recurso y “se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, la que resuelva rechazar la demanda de autos en todas sus partes, por la causal invocada en el presente recurso, o bien, desechar aquellas acciones que S.S estime procedentes en derecho, en atención a los fundamentos expuestos en este recurso, también con costas”. CON RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en forma previa al análisis de la causal invocada, cabe hacer presente que de la sola lectura del recurso incoado, se advierten diversas irregularidades que impiden que éste prospere, desde que, por una parte se anuncian dos causales deducidas de manera subsidiarias, en circunstancias que posteriormente sólo desarrolla una, sin referirse para nada a la segunda anunciada, y por otra, las causales anunciadas no guardan coincidencia entre el numeral citado y su contenido legal. Por último, en el cuerpo del escrito se hace referencia a la vulneración de derechos fundamentales del actor, situación absolutamente ajena a la acción debatida en autos. SEGUNDO: Que, en cuanto a la única causal que en definitiva desarrolla la recurrente, la sustenta en la vulneración del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, en haberse dictado la sentencia con infracció

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol M- 56-2022 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 19 de mayo de 2022, que acogiendo la demanda declara injustificado y nulo el despido de que fue objeto la actora, ordenando el pago de las indemnizaciones que señala, más

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