TARAS / FISCO DE CHILE - ACUMULADA ROL 98-22 -A-
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: A.- Resolviendo la apelación a la objeción de costas formulada por la demandante en los autos acumulados Rol 98-2022: Primero: Que en cuanto a la fijación de las costas personales en favor de la parte demandante, conforme al mérito de los antecedentes, se ha suscitado discusión respecto de su monto, en el sentido de que la cantidad fijada por el Tribunal ascendente a $ 1.800.000.- no refleja el trabajo desplegado por su parte para obtener en definitiva resultados favorables en el juicio,
Fundamentos
considerando que tuvo recurrir de casación ante la Excma. Corte Suprema y que la duración del juicio, no obstante tratarse de un juicio sumario, se ha extendido por más de cuatro años. Segundo: Que en oposición a lo señalado, el Fisco demandado ha sostenido que el monto de las costas personales debieran, en su concepto, no superar el millón de pesos, lo que resultaría adecuado si comparamos la causa con otras de similar naturaleza y complejidad (folio 72). Tercero: Que, en concreto, no existiendo parámetros objetivos para determinar el monto de las costas personales, atendido sus particularidades, y no siendo exigibles los criterios fijados por el Arancel Profesional del Colegio de Abogados de Valparaíso al respecto, el Tribunal ha optado por establecer una suma que estima prudencial ($ 450.000.-) que multiplica por los años que al menos ha demorado el juicio (4), arribándose de esa forma a la suma señalada. Cuarto: Que, sin embargo, también existe el criterio de considerar como honorario para los juicios de arrendamiento el equivalente entre una cuatro rentas mensuales, lo que evidentemente resulta más ajustado a la naturaleza del litigio de que se trata y en donde, además, deben considerarse como factores la demora total del proceso y los tribunales que debieron conocer de este proceso. Quinto: Que, en esta virtud, se estima más acorde a los factores que se han señalado el fijar como costas personales en forma prudencial el equivalente a dos rentas mensuales del canon de arrendamiento que fue pagado en su oportunidad, pues el extremo de esta determinación va de una a cuatro rentas, estableciéndose la cifra que se dirá. B.- En cuanto a la demanda incidental de indemnización de perjuicios: Sexto: Que, en relación al rechazo del Tribunal de la demanda de indemnización de perjuicios por daños que pudo haber sufrido la propiedad de autos, y que es objeto de esta apelación, ha fundado este rechazo en la falta de prueba aportada por la demandante, de conformidad a lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil y en que no consta la relación causal entre los perjuicios y los hechos imputados a la demanda. Séptimo: Que lo anterior cabe considerarlo en lo que se resolvió en su momento en el juicio sumario principal en que se acoge la demanda del actor, solo en cuanto se declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, ordenándose el pago de una indemnización por lucro cesante y reservándose la discusión de los eventuales perjuicios que podría haber sufrido el inmueble para la etapa del cumplimiento del
Fallo
fallo o en un juicio diverso, de acuerdo al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Octavo: Que, de otra parte, consta de la demanda que da inicio a este juicio, que junto con demandarse la terminación del contrato de arrendamiento, la parte demandante solicita que se condene al Fisco de Chile a indemnizar a la arrendadora los daños provocados al interior del inmueble arrendado, reservándose a esa parte, de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, la determinación del monto y especie de dichos perjuicios. Noveno: Que, como puede verse, la petición anterior no fue resuelta por el tribunal de primer grado en la sentencia, no obstante haberse recibido a prueba este punto y rendido la actora la que consta en el proceso, limitándose el Tribunal a declarar que se reserva la discusión de los eventuales perjuicios a una etapa posterior. Si bien entonces podría entenderse que existe esa falta de decisión evidente, no obstante haberse solicitado, el tema no fue advertido por las partes y tampoco por el Tribunal, produciéndose una evidente inconsistencia procesal. Que no obstante ello y teniendo presente que se incoa un nuevo juicio para los efectos de dar cumplimiento al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, la demandante sostiene que ha rendido prueba suficiente para comprobar los daños que reclama. Décimo: Que los únicos antecedentes probatorios de que en definitiva puede echar mano esta parte, es la prueba testimonial rendida en el juicio p
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Vistos: A.- Resolviendo la apelación a la objeción de costas formulada por la demandante en los autos acumulados Rol 98-2022: Primero: Que en cuanto a la fijación de las costas personales en favor de la parte demandante, conforme al mérito de los antecedentes, se ha suscitado discusión respecto de su monto, en el sentido
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