C/ RIGOBERTO SEBASTIAN BARRIA BARRAZA
Rol
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que no encontrándose cuestionados los presupuestos materiales de las letras a y b del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos que se imputan al encausado y el deber del Estado y en este caso del órgano jurisdiccional de adoptar las medidas conducentes para garantizar la vida, integridad personal y seguridad de los miembros de la familia, a la luz de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 20.066, los bienes jurídicos que deben ser tutelados, la constatación de que en registra, al menos, dos procesos penales previos, en los que también ha sido denunciado como autor de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, y el hecho de que su actual privación de libertad obedece a que incurrió en desacato de una orden judicial que le impedía acercarse a su cónyuge aspectos, estos últimos, que de conformidad a lo previsto en el artículo 7° del texto legal citado debe llevar al aparato judicial a conjeturar el riesgo inminente de la ofendida y de sus hijos de sufrir otro agravio constitutivo de violencia intrafamiliar; determinan presumir fundadamente, entonces, que existe un evidente peligro de reiteración de conductas similares, por lo que la seguridad de la víctima y de su familia sólo puede cautelarse satisfactoriamente mediante su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 14 de julio pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Rigoberto Barría Barraza, por otras cautelares personales de menor entidad; y en su lugar se dispone que el citado encausado debe mantenerse en prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Rol N° 3261-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 14 de julio pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituyó la prisión preventiva del imputado Rigoberto Barría Barraza, por otras cautelares personales de menor entidad; y en su lugar se dispone que el citado encausado debe mantenerse en prisión preventiva. Devuélvase la competencia. Rol N° 3261-2022.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-3261-2022 Ruc: 2100635321-2 Rit : O-11242-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Sergio Guillermo Córdova Alarcón y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalón Relatora: Eva Cur
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